Cada tres meses, todos los autónomos en régimen general de IVA tienen la misma cita con Hacienda: el modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA. En 2026 la mecánica no cambia, pero sigue generando las mismas dudas: qué se puede deducir, qué pasa si el resultado sale negativo y qué ocurre si se te pasa el plazo. En esta guía explicamos cómo se calcula el modelo 303 con un ejemplo numérico completo, el calendario de 2026 con las cuatro fechas clave y los recargos por presentar tarde.
Qué es el modelo 303 y quién debe presentarlo
El modelo 303 es el formulario con el que autónomos y empresas declaran a Hacienda el IVA que han repercutido en sus facturas de venta y se deducen el IVA que han soportado en sus gastos. Están obligados a presentarlo todos los empresarios y profesionales que realicen actividades sujetas a IVA en régimen general, sin importar su volumen de facturación: desde el primer euro facturado, es una cita trimestral ineludible.
Quedan fuera quienes realizan exclusivamente actividades exentas (como las sanitarias o educativas) y quienes tributan en el régimen de recargo de equivalencia. Y un matiz importante: mientras estés dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036/037), la presentación es obligatoria aunque no hayas tenido actividad en el trimestre; en ese caso se presenta marcando la casilla «sin actividad».
Cómo se calcula: repercutido menos soportado
La fórmula del modelo 303 cabe en una línea: IVA devengado − IVA soportado deducible = resultado del trimestre. El devengado se obtiene multiplicando cada base imponible de tus ventas por su tipo (21% general, 10% reducido, 4% superreducido); el deducible, haciendo lo mismo con las bases de tus gastos afectos a la actividad.
Ejemplo: un autónomo factura en el trimestre 10.000€ (base sin IVA) al tipo general del 21% y acumula 2.000€ de gastos deducibles, también al 21%:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| IVA repercutido (ventas) | 10.000 × 21% | 2.100,00€ |
| − IVA soportado deducible (gastos) | 2.000 × 21% | −420,00€ |
| Resultado del trimestre | 2.100 − 420 | 1.680,00€ a ingresar |
Si el resultado es positivo, ingresas esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, queda a compensar (lo vemos más abajo). Puedes anticipar tu resultado con tus propias cifras, incluyendo ventas y gastos a varios tipos, en la Calculadora del Modelo 303.
Qué IVA puedes deducir (y cuál no)
Para que el IVA de un gasto sea deducible deben cumplirse dos condiciones a la vez:
- Afectación a la actividad: el gasto debe estar vinculado de forma directa al negocio (material, herramientas, software, cuota de coworking, gestoría, publicidad, suministros del local...). El IVA de gastos personales nunca es deducible.
- Factura completa: a tu nombre, con tu NIF, fecha, base imponible y cuota de IVA desglosada. Un ticket simplificado de gasolinera o de supermercado no da derecho a deducción, aunque el gasto sea real.
En los casos de uso mixto la deducción es parcial: en vehículos turismo la ley presume una afectación del 50%, así que puedes deducir la mitad del IVA del combustible, reparaciones y mantenimiento (el 100% solo si demuestras afectación exclusiva, como taxis, autoescuelas o transportistas). En el móvil o internet, la deducción debe ser proporcional al uso profesional; lo más defendible ante Hacienda es tener una línea exclusiva para el negocio.
Qué pasa si el resultado sale negativo
En trimestres con muchas inversiones o pocas ventas es habitual que el IVA soportado supere al repercutido. El resultado queda entonces a compensar: no te devuelven el dinero de inmediato, sino que ese saldo a tu favor se arrastra y se descuenta automáticamente de los resultados positivos de las declaraciones siguientes, con un límite de cuatro años para aplicarlo.
Solo en la declaración del cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando o solicitar la devolución del saldo pendiente, que Hacienda dispone de seis meses para abonar.
Calendario del modelo 303 en 2026
El modelo 303 se presenta cuatro veces al año. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo se acorta 5 días naturales:
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación | Con domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero - marzo | 1 - 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T 2026 | Abril - junio | 1 - 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T 2026 | Julio - septiembre | 1 - 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T 2026 | Octubre - diciembre | 1 - 30 de enero de 2027 | Hasta el 25 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Junto con el 303 del cuarto trimestre se presenta el modelo 390, el resumen anual informativo del IVA (salvo colectivos exonerados), que no implica ningún pago adicional.
Sanciones y recargos por no presentar a tiempo
Presentar tarde sale caro, pero hay grados:
- Fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda (te das cuenta tú y presentas voluntariamente): recargo del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso.
- Con requerimiento previo de Hacienda: ya no hablamos de recargos sino de sanciones, que parten del 50% de lo no ingresado.
- No presentar un trimestre «sin actividad»: aunque la declaración saliera a cero, la omisión puede acarrear una sanción de 200€ (reducible por pronto pago y conformidad).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el modelo 390?
El 303 es la autoliquidación trimestral: con ella pagas o compensas el IVA cada tres meses. El 390 es el resumen anual informativo que recapitula los cuatro trimestres y se presenta en enero junto al 4T, sin pago adicional.
¿El modelo 303 sustituye al modelo 130?
No: son impuestos distintos que conviven cada trimestre. El 303 liquida el IVA; el modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF, obligatorio si facturas sin retención o mayoritariamente a particulares.
¿Puedo incluir una factura de gasto que recibí tarde?
Sí. El IVA soportado se puede deducir en trimestres posteriores al de la fecha de la factura, dentro del límite general de cuatro años. Es preferible incluirla tarde que perderla.
Conclusión
El modelo 303 se reduce a una resta —IVA repercutido menos IVA soportado deducible— y a cuatro fechas al año que conviene tener marcadas en el calendario. Con ventas de 10.000€ y gastos de 2.000€ al 21%, el resultado del trimestre son 1.680€ a ingresar. Anticipa el tuyo con la Calculadora del Modelo 303, no olvides su pareja trimestral de IRPF con la Calculadora del Modelo 130 y repasa cómo construir bien tus facturas en cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF.