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Calculadora de Factura con IVA e IRPF (Retenciones)

Calcula al instante el total a cobrar de tu factura de autónomo en 2026: base imponible más IVA menos la retención de IRPF que practica tu cliente.

IVA 21 / 10 / 4 % o exento Retención 15 % o 7 % Modo inverso: quiero cobrar X

Datos de la factura

EUR
Tipo de IVA

El 21 % es el tipo general. El 10 % y el 4 % son los tipos reducido y superreducido. «Exento» cubre actividades exentas (formación reglada, sanidad...) y operaciones no sujetas como las intracomunitarias.

Retención de IRPF

15 % general para profesionales; 7 % para nuevos autónomos (año de alta y los 2 siguientes); sin retención si facturas a particulares o realizas una actividad empresarial.

Modo de cálculo

«Quiero cobrar X»: indica el importe que quieres recibir en el banco y la calculadora obtiene la base imponible que debes facturar.

Total a cobrar de la factura

1.060,00 EUR
Sobre una base imponible de 1.000,00 EUR
Base imponible1.000,00 EUR
+ IVA (21 %)210,00 EUR
− Retención IRPF (15 %)150,00 EUR
Total a cobrar1.060,00 EUR

El cliente ingresa la retención en Hacienda a tu nombre: la recuperas en la declaración de la renta. El IVA no es tuyo: lo declaras en el modelo 303.

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Cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF

Entiende cada línea de tu factura en 2026: base imponible, tipo de IVA y retención aplicable

Base imponible

El punto de partida

Es el precio de tu trabajo sin impuestos: lo que has pactado con el cliente por el servicio o producto. Sobre la base imponible se calculan tanto el IVA (que se suma) como la retención de IRPF (que se resta). Todo lo demás de la factura cuelga de esta cifra, por eso debe aparecer siempre claramente desglosada.

Ejemplo
Diseño de una web por 1.000 EUR → base imponible: 1.000 EUR. El IVA y la retención se calculan sobre esos 1.000 EUR.

El IVA: 21 %, 10 % o 4 %

Se suma a la base

El tipo general del 21 % aplica a la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, marketing...). El reducido del 10 % cubre hostelería, transporte de viajeros u obras de renovación de vivienda, y el superreducido del 4 % queda para bienes de primera necesidad, libros o medicamentos. Algunas actividades están exentas: formación reglada, servicios sanitarios o seguros, entre otras. El IVA que cobras no es ingreso tuyo: lo liquidas cada trimestre en el modelo 303.

Ejemplo
Base 1.000 EUR con IVA 21 % → 1.000 × 21 % = 210 EUR de IVA repercutido

La retención de IRPF: 15 % o 7 %

Se resta de la base

Solo la aplican los autónomos en actividades profesionales (epígrafes de la sección 2ª del IAE) cuando facturan a empresas u otros autónomos. El tipo general es el 15 %; los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, talleres...) facturan sin retención, igual que cualquier factura emitida a un particular. La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el IVA.

Ejemplo
Base 1.000 EUR con retención 15 % → 1.000 × 15 % = 150 EUR que el cliente ingresa en Hacienda por ti

Facturas al extranjero

Sin IVA ni retención

Si facturas servicios a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido (registro ROI/VIES), emites la factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo: es tu cliente quien autoliquida el IVA en su país. Debes indicarlo en la factura y declarar la operación en el modelo 349. A clientes de fuera de la UE tampoco repercutes IVA, por regla general. En ambos casos tampoco hay retención de IRPF, porque el pagador extranjero no está obligado a retener ante la Hacienda española.

Ejemplo
Factura de 2.000 EUR a una empresa alemana con NIF-IVA → total factura: 2.000 EUR, con la mención «inversión del sujeto pasivo, art. 196 Directiva 2006/112/CE»

Preguntas frecuentes sobre la retención en factura

Resolvemos las dudas más comunes sobre el IVA y el IRPF de las facturas de autónomo

El tipo reducido del 7 % pueden aplicarlo los nuevos autónomos profesionales durante el año natural del alta y los dos años siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores al alta. Es opcional (puedes aplicar el 15 % si lo prefieres) y conviene comunicarlo por escrito al cliente. Pasado ese periodo, la retención general es del 15 %.
Siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. En una factura de 1.000 EUR de base con IVA del 21 % y retención del 15 %, la retención es 1.000 × 15 % = 150 EUR (no el 15 % de 1.210). El total a cobrar queda: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 EUR. Calcular la retención sobre el total con IVA es uno de los errores más frecuentes al empezar.
Las facturas a particulares no llevan retención de IRPF, porque un particular no presenta el modelo 111 ni puede ingresar retenciones en Hacienda. La factura será simplemente base + IVA. A cambio, si la mayoría de tus ingresos profesionales no soportan retención (menos del 70 % de tu facturación con retención), estarás obligado a presentar el modelo 130 de pago fraccionado trimestral del IRPF.
Las retenciones que tus clientes ingresan en Hacienda funcionan como un anticipo de tu IRPF. Al presentar la declaración de la renta del año siguiente, se restan de tu cuota final: si te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, la renta te sale a devolver; si te retuvieron menos, pagarás la diferencia. Guarda las facturas emitidas y comprueba que coinciden con el certificado de retenciones que te facilita cada cliente.
No. La retención del 15 %/7 % es propia de las actividades profesionales (sección 2ª del IAE: abogados, diseñadores, consultores, programadores...). Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, talleres...) facturan sin retención aunque el cliente sea una empresa, salvo casos especiales como ciertos módulos (retención del 1 %) o el arrendamiento de inmuebles (19 %).
El IVA repercutido no es un ingreso tuyo: lo cobras por cuenta de Hacienda. Cada trimestre presentas el modelo 303, donde restas el IVA soportado en tus gastos deducibles del IVA repercutido en tus ventas, e ingresas la diferencia. Resérvalo en una cuenta aparte desde que cobras cada factura y evitarás sustos en enero, abril, julio y octubre.

Cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF en 2026

Toda factura de autónomo en España se construye sobre tres cifras: la base imponible (el precio de tu trabajo sin impuestos), el IVA que se suma sobre esa base y, en el caso de los profesionales, la retención de IRPF que se resta. El resultado es el total a cobrar: lo que tu cliente te transfiere realmente al banco. La fórmula es sencilla, pero mezclar sobre qué importe se calcula cada cosa provoca errores constantes: el IVA y la retención se calculan siempre sobre la base imponible, nunca el uno sobre el otro.

El tipo de IVA depende de la actividad: el 21 % general cubre la inmensa mayoría de los servicios profesionales; el 10 % reducido aplica a hostelería, transporte de viajeros o reformas de vivienda; y el 4 % superreducido queda reservado a bienes de primera necesidad, libros y medicamentos. Algunas actividades están exentas de IVA (formación reglada, sanidad, seguros), y en ese caso la factura se emite sin cuota de IVA, indicando el artículo de la Ley 37/1992 que ampara la exención.

Retención del 15 % o del 7 %: cuándo aplica cada una

La retención de IRPF en factura es exclusiva de las actividades profesionales (los epígrafes de la sección 2ª del IAE: consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores, arquitectos...). El tipo general en 2026 es el 15 %. Los nuevos autónomos pueden aplicar el tipo reducido del 7 % durante el año natural en que se dan de alta y los dos años siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, fabricación...) facturan sin retención, sea quien sea el cliente.

También importa quién es tu cliente. La retención solo tiene sentido cuando el pagador es una empresa u otro autónomo con obligación de retener e ingresar ese dinero en Hacienda mediante el modelo 111. Si facturas a un particular, la factura va sin retención: un consumidor final no puede practicar retenciones. Y si facturas al extranjero, tampoco: a empresas de la UE con NIF-IVA válido se factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo intracomunitaria (el cliente autoliquida el IVA en su país y la operación se informa en el modelo 349), y a clientes de fuera de la UE la regla general es facturar sin IVA ni retención.

Ejemplo numérico: factura de 1.000 EUR con IVA 21 % y retención 15 %

Concepto Cálculo Importe
Base imponible - 1.000,00 EUR
+ IVA 1.000 × 21 % + 210,00 EUR
− Retención IRPF 1.000 × 15 % − 150,00 EUR
TOTAL A COBRAR 1.000 + 210 − 150 1.060,00 EUR

De esos importes, cada euro tiene un destino distinto: los 1.060 EUR llegan a tu cuenta; los 210 EUR de IVA los cobras por cuenta de Hacienda y los liquidarás en el modelo 303 del trimestre; y los 150 EUR de retención los ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre, como anticipo de tu IRPF, que recuperarás (o descontarás) en la declaración de la renta. Tu ingreso real como profesional sigue siendo la base: 1.000 EUR.

El modo inverso: cuánto facturar para cobrar lo que quieres

Muchos autónomos piensan en neto: «quiero que me entren 1.060 EUR por este trabajo». Para eso sirve el modo «Quiero cobrar X» de la calculadora: dado el importe que deseas recibir, obtiene la base imponible necesaria con la fórmula base = cobro ÷ (1 + IVA − retención). Con IVA del 21 % y retención del 15 %, cobrar 1.060 EUR exige facturar una base de 1.060 ÷ 1,06 = 1.000 EUR. Es la forma rápida de preparar presupuestos sin ir tanteando cifras.

Nota: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa con los tipos generales vigentes en 2026. No contempla regímenes especiales (recargo de equivalencia, módulos con retención del 1 %, agricultura, arrendamientos al 19 %...). Para casos particulares, consulta con tu asesoría fiscal o la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).