Calcula al instante el total a cobrar de tu factura de autónomo en 2026: base imponible más IVA menos la retención de IRPF que practica tu cliente.
El 21 % es el tipo general. El 10 % y el 4 % son los tipos reducido y superreducido. «Exento» cubre actividades exentas (formación reglada, sanidad...) y operaciones no sujetas como las intracomunitarias.
15 % general para profesionales; 7 % para nuevos autónomos (año de alta y los 2 siguientes); sin retención si facturas a particulares o realizas una actividad empresarial.
«Quiero cobrar X»: indica el importe que quieres recibir en el banco y la calculadora obtiene la base imponible que debes facturar.
El cliente ingresa la retención en Hacienda a tu nombre: la recuperas en la declaración de la renta. El IVA no es tuyo: lo declaras en el modelo 303.
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Entiende cada línea de tu factura en 2026: base imponible, tipo de IVA y retención aplicable
Es el precio de tu trabajo sin impuestos: lo que has pactado con el cliente por el servicio o producto. Sobre la base imponible se calculan tanto el IVA (que se suma) como la retención de IRPF (que se resta). Todo lo demás de la factura cuelga de esta cifra, por eso debe aparecer siempre claramente desglosada.
El tipo general del 21 % aplica a la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, marketing...). El reducido del 10 % cubre hostelería, transporte de viajeros u obras de renovación de vivienda, y el superreducido del 4 % queda para bienes de primera necesidad, libros o medicamentos. Algunas actividades están exentas: formación reglada, servicios sanitarios o seguros, entre otras. El IVA que cobras no es ingreso tuyo: lo liquidas cada trimestre en el modelo 303.
Solo la aplican los autónomos en actividades profesionales (epígrafes de la sección 2ª del IAE) cuando facturan a empresas u otros autónomos. El tipo general es el 15 %; los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, talleres...) facturan sin retención, igual que cualquier factura emitida a un particular. La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el IVA.
Si facturas servicios a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido (registro ROI/VIES), emites la factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo: es tu cliente quien autoliquida el IVA en su país. Debes indicarlo en la factura y declarar la operación en el modelo 349. A clientes de fuera de la UE tampoco repercutes IVA, por regla general. En ambos casos tampoco hay retención de IRPF, porque el pagador extranjero no está obligado a retener ante la Hacienda española.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el IVA y el IRPF de las facturas de autónomo
Toda factura de autónomo en España se construye sobre tres cifras: la base imponible (el precio de tu trabajo sin impuestos), el IVA que se suma sobre esa base y, en el caso de los profesionales, la retención de IRPF que se resta. El resultado es el total a cobrar: lo que tu cliente te transfiere realmente al banco. La fórmula es sencilla, pero mezclar sobre qué importe se calcula cada cosa provoca errores constantes: el IVA y la retención se calculan siempre sobre la base imponible, nunca el uno sobre el otro.
El tipo de IVA depende de la actividad: el 21 % general cubre la inmensa mayoría de los servicios profesionales; el 10 % reducido aplica a hostelería, transporte de viajeros o reformas de vivienda; y el 4 % superreducido queda reservado a bienes de primera necesidad, libros y medicamentos. Algunas actividades están exentas de IVA (formación reglada, sanidad, seguros), y en ese caso la factura se emite sin cuota de IVA, indicando el artículo de la Ley 37/1992 que ampara la exención.
La retención de IRPF en factura es exclusiva de las actividades profesionales (los epígrafes de la sección 2ª del IAE: consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores, arquitectos...). El tipo general en 2026 es el 15 %. Los nuevos autónomos pueden aplicar el tipo reducido del 7 % durante el año natural en que se dan de alta y los dos años siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, fabricación...) facturan sin retención, sea quien sea el cliente.
También importa quién es tu cliente. La retención solo tiene sentido cuando el pagador es una empresa u otro autónomo con obligación de retener e ingresar ese dinero en Hacienda mediante el modelo 111. Si facturas a un particular, la factura va sin retención: un consumidor final no puede practicar retenciones. Y si facturas al extranjero, tampoco: a empresas de la UE con NIF-IVA válido se factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo intracomunitaria (el cliente autoliquida el IVA en su país y la operación se informa en el modelo 349), y a clientes de fuera de la UE la regla general es facturar sin IVA ni retención.
De esos importes, cada euro tiene un destino distinto: los 1.060 EUR llegan a tu cuenta; los 210 EUR de IVA los cobras por cuenta de Hacienda y los liquidarás en el modelo 303 del trimestre; y los 150 EUR de retención los ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre, como anticipo de tu IRPF, que recuperarás (o descontarás) en la declaración de la renta. Tu ingreso real como profesional sigue siendo la base: 1.000 EUR.
Muchos autónomos piensan en neto: «quiero que me entren 1.060 EUR por este trabajo». Para eso sirve el modo «Quiero cobrar X» de la calculadora: dado el importe que deseas recibir, obtiene la base imponible necesaria con la fórmula base = cobro ÷ (1 + IVA − retención). Con IVA del 21 % y retención del 15 %, cobrar 1.060 EUR exige facturar una base de 1.060 ÷ 1,06 = 1.000 EUR. Es la forma rápida de preparar presupuestos sin ir tanteando cifras.
Nota: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa con los tipos generales vigentes en 2026. No contempla regímenes especiales (recargo de equivalencia, módulos con retención del 1 %, agricultura, arrendamientos al 19 %...). Para casos particulares, consulta con tu asesoría fiscal o la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).
Otras herramientas útiles para gestionar los impuestos de tu actividad como autónomo
Calcula cuánto IVA te toca ingresar cada trimestre: repercutido menos soportado.
Pago fraccionado del IRPF si facturas sin retención o a particulares.
De lo que facturas a lo que te queda: cuota, IRPF y gastos descontados.
Añade o quita el IVA de cualquier importe con los tipos del 21, 10 y 4 %.