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Calculadora de Ganancias Patrimoniales

Calcula cuánto IRPF pagarás en 2026 al vender acciones, fondos, criptomonedas o una vivienda: ganancia patrimonial y cuota con la escala del ahorro por tramos.

Escala del ahorro 2026 Desglose por tramos Acciones, cripto y vivienda

Datos de la operación

EUR
Valor de adquisición
EUR
Gastos e impuestos de la compra (opcional)
EUR

Comisiones de compra, notaría, registro, ITP o IVA, gestoría… Suman al valor de adquisición y reducen la ganancia.

Gastos de la venta (opcional)
EUR

Comisiones del bróker o exchange, plusvalía municipal, agencia inmobiliaria… Restan del valor de transmisión.

Tipo de activo

El tipo de activo no cambia el impuesto (la escala del ahorro es la misma), pero sí las reglas especiales que te aplican.

IRPF a pagar por la ganancia

1.980,00 EUR
Tipo efectivo: 19,80% sobre una ganancia de 10.000,00 EUR
Valor de transmisión neto30.000,00 EUR
Valor de adquisición total20.000,00 EUR
Ganancia patrimonial10.000,00 EUR
Tramo 19% (hasta 6.000)1.140,00 EUR
Tramo 21% (6.000 – 50.000)840,00 EUR
Total IRPF a pagar1.980,00 EUR
Tipo efectivo sobre la ganancia19,80%

La ganancia tributa en la base del ahorro y se declara en la renta del año siguiente: una venta de 2026 se liquida en la campaña de la renta de 2027.

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Cómo se calcula una ganancia patrimonial en el IRPF

Entiende los valores de adquisición y transmisión, la escala del ahorro 2026 y las exenciones más importantes

Valor de adquisición y de transmisión

La base del cálculo

La ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes por la venta, menos los gastos que pagas tú: comisiones del bróker, agencia inmobiliaria, plusvalía municipal) y el valor de adquisición (lo que pagaste al comprar, más los gastos e impuestos de esa compra: notaría, registro, ITP o IVA, comisiones). Computar bien estos gastos es legal y reduce la ganancia: guarda siempre los justificantes.

Ejemplo
Venta 30.000 EUR − compra 20.000 EUR = ganancia de 10.000 EUR → IRPF de 1.980 EUR

La escala del ahorro 2026

Por tramos, no tipo único

Las ganancias patrimoniales por venta de elementos tributan en la base del ahorro con una escala progresiva única para toda España: 19% hasta 6.000 EUR, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 30% en adelante. Cada tramo grava solo la parte de ganancia que cae dentro de él: pasar de tramo nunca te hace perder dinero.

Ejemplo con 60.000 EUR de ganancia
6.000 × 19% + 44.000 × 21% + 10.000 × 23% = 1.140 + 9.240 + 2.300 = 12.680 EUR

Exenciones al vender vivienda

Reinversión y mayores de 65

La venta de la vivienda habitual tiene dos grandes exenciones: si reinviertes el importe obtenido en comprar otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, la ganancia queda exenta (total si reinviertes todo, parcial si reinviertes una parte); y si tienes 65 años o más, la ganancia por vender tu vivienda habitual está exenta sin condiciones. Los mayores de 65 también pueden eximir ganancias de otros bienes si constituyen una renta vitalicia (límite 240.000 EUR).

Importante
Las exenciones solo aplican a la vivienda HABITUAL: una segunda residencia o un piso alquilado tributan siempre

Compensación de pérdidas

Si vendes en negativo

Si el resultado es una pérdida patrimonial, no pagas nada y además puedes compensarla: primero con otras ganancias patrimoniales del mismo año; si sobra pérdida, con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) del año; y el resto queda guardado para compensar en los 4 años siguientes. Ojo en acciones: si recompras valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores, la pérdida no se puede computar todavía (norma anti-aplicación).

Ejemplo
Pierdes 3.000 EUR en 2026 y ganas 5.000 EUR en 2027 → en 2027 solo tributas por 2.000 EUR

Preguntas frecuentes sobre ganancias patrimoniales

Resolvemos las dudas más comunes sobre el IRPF del ahorro al vender acciones, cripto o vivienda

Exactamente 1.980 €. La cuota se calcula por tramos: los primeros 6.000 EUR tributan al 19% (1.140 EUR) y los 4.000 EUR restantes al 21% (840 EUR). El tipo efectivo resultante es del 19,8%, no del 21%: solo la parte que supera los 6.000 EUR paga el tipo superior.
Sí: la venta de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la misma escala del ahorro (19% a 30%). La diferencia práctica es que en cripto cada permuta cuenta: cambiar bitcoin por ethereum, o cualquier cripto por otra, es una alteración patrimonial que debes declarar aunque no hayas pasado a euros. Hacienda recibe información de los exchanges (modelos 172/173) y de los saldos en el extranjero (modelo 721).
No pagas IRPF por esa operación y la pérdida no se pierde: se compensa con otras ganancias patrimoniales del mismo año; si sobra, con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año (dividendos, intereses); y el resto puede arrastrarse durante los 4 años siguientes. Para que la pérdida en acciones sea computable, no puedes recomprar valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta.
Puede estarlo. Si reinviertes lo obtenido en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta), la ganancia queda exenta en la proporción reinvertida. Y si tienes 65 años o más al vender tu vivienda habitual, la exención es total y sin necesidad de reinvertir. Si no se cumple ninguna de las dos condiciones (o es una segunda residencia), la ganancia tributa con la escala del ahorro normal.
Al valor de adquisición se suman los gastos e impuestos de la compra: notaría, registro, ITP o IVA, gestoría, comisiones de compra y las inversiones y mejoras (no el mantenimiento). Del valor de transmisión se restan los gastos de la venta que pagues tú: comisión de la inmobiliaria o del bróker, plusvalía municipal, certificado energético o gastos de cancelación de hipoteca. Todos deben poder justificarse con factura.
En la declaración de la renta del año siguiente a la venta: lo vendido en 2026 se declara en la campaña de la renta de la primavera de 2027, dentro de la base imponible del ahorro. No hay retención previa en la mayoría de los casos (sí en fondos de inversión si no se traspasa), así que conviene reservar el importe del impuesto desde el momento de la venta para no llevarse sorpresas.

Impuestos por vender acciones, cripto o vivienda en España 2026

Cuando vendes un activo por más de lo que te costó —acciones, participaciones de fondos, criptomonedas, un inmueble— generas una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF del ahorro. En 2026 la escala del ahorro es única para toda España (no depende de tu comunidad autónoma) y es progresiva por tramos: del 19% para los primeros 6.000 EUR de ganancia hasta el 30% para lo que exceda de 300.000 EUR. El error más común es creer que toda la ganancia paga el tipo del tramo más alto: en realidad cada tramo solo grava la parte que cae dentro de él.

La ganancia no es simplemente «venta menos compra»: la ley permite ajustar ambos valores. Al valor de adquisición se suman los gastos e impuestos que pagaste al comprar (notaría, registro, ITP, comisiones, mejoras en inmuebles) y al valor de transmisión se restan los gastos de la venta que corren de tu cuenta (inmobiliaria, plusvalía municipal, comisiones del bróker). Esta calculadora aplica exactamente esa fórmula y te desglosa la cuota tramo a tramo con el tipo efectivo real.

Escala del ahorro 2026: tramos y tipos

Tramo de base del ahorro Tipo 2026 Cuota máxima del tramo
Hasta 6.000 EUR 19% 1.140 EUR
De 6.000 a 50.000 EUR 21% 9.240 EUR
De 50.000 a 200.000 EUR 23% 34.500 EUR
De 200.000 a 300.000 EUR 27% 27.000 EUR
Más de 300.000 EUR 30% Sin límite

Ejemplo: ganancia de 60.000 EUR al vender un piso

Tramo Base del tramo Cuota
19% (hasta 6.000) 6.000 EUR 1.140,00 EUR
21% (6.000 – 50.000) 44.000 EUR 9.240,00 EUR
23% (50.000 – 200.000) 10.000 EUR 2.300,00 EUR
TOTAL IRPF Tipo efectivo 21,13% 12.680,00 EUR

Como ves, una ganancia de 60.000 EUR no paga el 23% sobre todo (serían 13.800 EUR), sino 12.680 EUR, un tipo efectivo del 21,13%. Si esa ganancia procediera de la venta de tu vivienda habitual y reinvirtieras todo en otra vivienda habitual, la cuota sería 0: por eso conviene revisar siempre las exenciones antes de asumir el impuesto.

Exenciones al vender la vivienda habitual

La exención por reinversión permite no tributar por la ganancia si destinas el importe obtenido a comprar otra vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años (anteriores o posteriores a la venta). Si solo reinviertes una parte, la exención es proporcional. Para los mayores de 65 años, la ganancia por vender la vivienda habitual está totalmente exenta sin condición de reinversión; y las ganancias de otros bienes también pueden quedar exentas si se destinan a constituir una renta vitalicia asegurada (máximo 240.000 EUR). Ambas exenciones exigen que el inmueble haya sido tu vivienda habitual: con carácter general, haber vivido en ella al menos 3 años continuados.

Compensación de pérdidas patrimoniales

Las pérdidas se integran primero entre sí: si en el mismo año tienes ganancias y pérdidas, tributas solo por el neto. Si el saldo sigue siendo negativo, puedes compensarlo con hasta el 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio (dividendos, intereses, cupones). El exceso no se pierde: queda pendiente para compensar con el mismo orden durante los 4 ejercicios siguientes. En valores cotizados existe la llamada norma anti-aplicación: si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, esa pérdida queda diferida hasta que vendas definitivamente. Y recuerda la regla FIFO: cuando vendes parte de tus acciones o criptomonedas, fiscalmente se consideran vendidas las más antiguas, lo que determina el precio de adquisición a usar.

Nota: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa de la cuota de IRPF por una ganancia patrimonial individual con la escala del ahorro 2026. No contempla la integración con otras rentas del ahorro, coeficientes de abatimiento de bienes anteriores a 1994, exenciones aplicables ni la plusvalía municipal (que es un impuesto distinto, del ayuntamiento). Para operaciones de importe elevado, consulta con un asesor fiscal.