Calcula cuánto IRPF pagarás en 2026 al vender acciones, fondos, criptomonedas o una vivienda: ganancia patrimonial y cuota con la escala del ahorro por tramos.
Comisiones de compra, notaría, registro, ITP o IVA, gestoría… Suman al valor de adquisición y reducen la ganancia.
Comisiones del bróker o exchange, plusvalía municipal, agencia inmobiliaria… Restan del valor de transmisión.
El tipo de activo no cambia el impuesto (la escala del ahorro es la misma), pero sí las reglas especiales que te aplican.
La ganancia tributa en la base del ahorro y se declara en la renta del año siguiente: una venta de 2026 se liquida en la campaña de la renta de 2027.
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Entiende los valores de adquisición y transmisión, la escala del ahorro 2026 y las exenciones más importantes
La ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes por la venta, menos los gastos que pagas tú: comisiones del bróker, agencia inmobiliaria, plusvalía municipal) y el valor de adquisición (lo que pagaste al comprar, más los gastos e impuestos de esa compra: notaría, registro, ITP o IVA, comisiones). Computar bien estos gastos es legal y reduce la ganancia: guarda siempre los justificantes.
Las ganancias patrimoniales por venta de elementos tributan en la base del ahorro con una escala progresiva única para toda España: 19% hasta 6.000 EUR, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 30% en adelante. Cada tramo grava solo la parte de ganancia que cae dentro de él: pasar de tramo nunca te hace perder dinero.
La venta de la vivienda habitual tiene dos grandes exenciones: si reinviertes el importe obtenido en comprar otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, la ganancia queda exenta (total si reinviertes todo, parcial si reinviertes una parte); y si tienes 65 años o más, la ganancia por vender tu vivienda habitual está exenta sin condiciones. Los mayores de 65 también pueden eximir ganancias de otros bienes si constituyen una renta vitalicia (límite 240.000 EUR).
Si el resultado es una pérdida patrimonial, no pagas nada y además puedes compensarla: primero con otras ganancias patrimoniales del mismo año; si sobra pérdida, con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) del año; y el resto queda guardado para compensar en los 4 años siguientes. Ojo en acciones: si recompras valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores, la pérdida no se puede computar todavía (norma anti-aplicación).
Resolvemos las dudas más comunes sobre el IRPF del ahorro al vender acciones, cripto o vivienda
Cuando vendes un activo por más de lo que te costó —acciones, participaciones de fondos, criptomonedas, un inmueble— generas una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF del ahorro. En 2026 la escala del ahorro es única para toda España (no depende de tu comunidad autónoma) y es progresiva por tramos: del 19% para los primeros 6.000 EUR de ganancia hasta el 30% para lo que exceda de 300.000 EUR. El error más común es creer que toda la ganancia paga el tipo del tramo más alto: en realidad cada tramo solo grava la parte que cae dentro de él.
La ganancia no es simplemente «venta menos compra»: la ley permite ajustar ambos valores. Al valor de adquisición se suman los gastos e impuestos que pagaste al comprar (notaría, registro, ITP, comisiones, mejoras en inmuebles) y al valor de transmisión se restan los gastos de la venta que corren de tu cuenta (inmobiliaria, plusvalía municipal, comisiones del bróker). Esta calculadora aplica exactamente esa fórmula y te desglosa la cuota tramo a tramo con el tipo efectivo real.
Como ves, una ganancia de 60.000 EUR no paga el 23% sobre todo (serían 13.800 EUR), sino 12.680 EUR, un tipo efectivo del 21,13%. Si esa ganancia procediera de la venta de tu vivienda habitual y reinvirtieras todo en otra vivienda habitual, la cuota sería 0: por eso conviene revisar siempre las exenciones antes de asumir el impuesto.
La exención por reinversión permite no tributar por la ganancia si destinas el importe obtenido a comprar otra vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años (anteriores o posteriores a la venta). Si solo reinviertes una parte, la exención es proporcional. Para los mayores de 65 años, la ganancia por vender la vivienda habitual está totalmente exenta sin condición de reinversión; y las ganancias de otros bienes también pueden quedar exentas si se destinan a constituir una renta vitalicia asegurada (máximo 240.000 EUR). Ambas exenciones exigen que el inmueble haya sido tu vivienda habitual: con carácter general, haber vivido en ella al menos 3 años continuados.
Las pérdidas se integran primero entre sí: si en el mismo año tienes ganancias y pérdidas, tributas solo por el neto. Si el saldo sigue siendo negativo, puedes compensarlo con hasta el 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio (dividendos, intereses, cupones). El exceso no se pierde: queda pendiente para compensar con el mismo orden durante los 4 ejercicios siguientes. En valores cotizados existe la llamada norma anti-aplicación: si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, esa pérdida queda diferida hasta que vendas definitivamente. Y recuerda la regla FIFO: cuando vendes parte de tus acciones o criptomonedas, fiscalmente se consideran vendidas las más antiguas, lo que determina el precio de adquisición a usar.
Nota: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa de la cuota de IRPF por una ganancia patrimonial individual con la escala del ahorro 2026. No contempla la integración con otras rentas del ahorro, coeficientes de abatimiento de bienes anteriores a 1994, exenciones aplicables ni la plusvalía municipal (que es un impuesto distinto, del ayuntamiento). Para operaciones de importe elevado, consulta con un asesor fiscal.
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