Calcula en segundos el resultado de tu declaración trimestral de IVA en 2026: IVA repercutido en tus facturas menos IVA soportado deducible en tus gastos.
Déjalos a 0 si solo facturas al tipo general del 21%. El 10% aplica a hostelería, transporte o vivienda; el 4% a productos de primera necesidad.
Solo gastos afectos a la actividad y con factura completa a tu nombre. Los tickets simplificados sin NIF no permiten deducir el IVA.
Plazos de presentación: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero (4T). Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes.
Entiende cada casilla de tu declaración trimestral de IVA antes de presentarla
Es el IVA que añades a tus facturas de venta y que cobras por cuenta de Hacienda: ese dinero nunca es tuyo, solo lo custodias hasta presentar el modelo 303. Se calcula multiplicando cada base imponible por su tipo: 21% general, 10% reducido o 4% superreducido. La mayoría de autónomos de servicios facturan todo al 21%.
Es el IVA que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad y que puedes restar del devengado. Para deducirlo necesitas factura completa a tu nombre con NIF (los tickets simplificados no valen) y que el gasto esté vinculado a tu negocio: material, software, gestoría, suministros del local, etc. El IVA de gastos personales nunca es deducible.
El resultado del trimestre es simplemente IVA repercutido − IVA soportado deducible. Si es positivo, ese importe se paga a Hacienda (a ingresar). Si es negativo, no cobras nada de inmediato: queda a compensar con los resultados positivos de los trimestres siguientes, y solo en el cuarto trimestre puedes optar por pedir la devolución.
El modelo 303 se presenta cuatro veces al año: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo se acorta: debes presentar hasta 5 días antes del fin del plazo general.
Resolvemos las dudas más comunes sobre la declaración trimestral de IVA
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: el formulario con el que autónomos y empresas declaran a Hacienda el IVA que han repercutido en sus facturas de venta y se deducen el IVA que han soportado en sus gastos. Están obligados a presentarlo todos los empresarios y profesionales que realicen actividades sujetas a IVA en régimen general, sin importar su volumen de facturación: desde el primer euro facturado, el modelo 303 es una cita trimestral ineludible. Quedan fuera quienes realizan exclusivamente actividades exentas (como sanitarias o educativas) o quienes tributan en el régimen de recargo de equivalencia.
La mecánica del cálculo es sencilla: IVA devengado − IVA soportado deducible = resultado del trimestre. El IVA devengado se obtiene multiplicando cada base imponible de tus ventas por su tipo (21% general, 10% reducido, 4% superreducido); el IVA deducible, haciendo lo mismo con las bases de tus gastos afectos a la actividad. Si la resta sale positiva, ingresas la diferencia; si sale negativa, queda a compensar en los trimestres siguientes. Esta calculadora reproduce exactamente esa operación para que sepas el resultado antes de entrar en la sede electrónica de la AEAT.
Junto con el 303 del cuarto trimestre se presenta el modelo 390, el resumen anual informativo del IVA (salvo colectivos exonerados). Conviene anotar estas cuatro fechas en el calendario: la presentación fuera de plazo, incluso voluntaria, genera recargos automáticos.
Para que el IVA de un gasto sea deducible deben cumplirse dos condiciones a la vez. Primera: el gasto debe estar afecto a la actividad, es decir, vinculado de forma directa al negocio (material, herramientas, software, cuota de coworking, gestoría, publicidad, suministros del local…). Segunda: debes conservar una factura completa a tu nombre, con tu NIF, fecha, base imponible y cuota de IVA desglosada. Un ticket simplificado de gasolinera o de supermercado no da derecho a deducción, aunque el gasto sea real. En los casos de uso mixto (vehículo, móvil, vivienda con despacho), la deducción es parcial: el 50% en turismos por presunción legal y la proporción justificable de uso profesional en el resto.
En trimestres con muchas inversiones o pocas ventas es habitual que el IVA soportado supere al repercutido. El resultado queda entonces a compensar: ese saldo a tu favor no se cobra, sino que se arrastra y se descuenta automáticamente de los resultados positivos de las declaraciones siguientes, con un límite de cuatro años. Solo en el cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando o solicitar la devolución del saldo pendiente, que Hacienda dispone de seis meses para abonar. La calculadora detecta este caso y te muestra el importe a compensar directamente.
Los fallos más repetidos entre autónomos son: deducir IVA de gastos personales (comidas privadas, ropa, el coche familiar al 100%), algo que Hacienda detecta y sanciona; olvidar facturas de gastos recibidas tarde, que se pueden incluir en trimestres posteriores pero muchos pierden; deducir con tickets sin factura; confundir la base imponible con el total de la factura (el IVA se calcula sobre la base, no sobre el total); y no presentar la declaración en trimestres sin actividad, cuando sigue siendo obligatoria. Llevar un registro de facturas emitidas y recibidas al día es la mejor vacuna contra todos ellos.
Nota: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa del resultado del modelo 303 en régimen general simplificado para autónomos (ventas y gastos interiores a tipos 21%, 10% y 4%). No contempla operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, prorrata, regímenes especiales ni bienes de inversión. Para la presentación definitiva, revisa tus libros registro o consulta con tu asesoría fiscal (sede.agenciatributaria.gob.es).
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