Ccalcus.app

Calculadora del Modelo 130 (2026)

Calcula tu pago fraccionado de IRPF en estimación directa: el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado en modelos 130 anteriores y las retenciones soportadas.

Cálculo acumulativo del año Tipo del 20% (estimación directa) Plazos 2026 incluidos

Datos acumulados del año

EUR

Suma TODOS los ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que declaras, no solo los del trimestre. El modelo 130 es acumulativo.

Gastos deducibles acumulados
EUR
Pagos fraccionados previos
EUR

Suma las casillas «a ingresar» de los modelos 130 que ya presentaste este año. Si declaras el primer trimestre, deja 0.

Retenciones soportadas
EUR

IRPF que tus clientes (empresas y otros autónomos) ya retuvieron en tus facturas desde el 1 de enero. Se descuenta del pago fraccionado.

Resultado del modelo 130

2.400,00 EUR
A ingresar este trimestre
Rendimiento neto acumulado (ingresos − gastos)12.000,00 EUR
Pago fraccionado: 20% del rendimiento2.400,00 EUR
− Pagos fraccionados previos (130 anteriores)0,00 EUR
− Retenciones de IRPF soportadas0,00 EUR
Resultado del trimestre2.400,00 EUR

Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF, NO estás obligado a presentar el modelo 130. Plazos 2026: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).

Cómo se calcula el modelo 130 paso a paso

Entiende cada dato que pide la calculadora y por qué el pago fraccionado se calcula acumulado desde enero

Ingresos y gastos ACUMULADOS del año

No solo del trimestre

El modelo 130 no se calcula con los números del trimestre aislado, sino con los acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declaras. En los ingresos van todas tus ventas y facturas sin IVA; en los gastos, todo lo deducible del año: cuota de autónomos pagada, suministros, gestoría, material, amortizaciones, etc.

Ejemplo
Declaras el 2º trimestre: ingresos de enero a junio 18.000 EUR y gastos de enero a junio 6.000 EUR → rendimiento neto acumulado 12.000 EUR

El 20% del rendimiento neto

Tipo fijo en estimación directa

Sobre el rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos) se aplica un 20% fijo. Es un pago a cuenta de tu IRPF, no el impuesto definitivo: en la declaración de la renta se recalcula todo con tu tarifa real y se descuenta lo ya pagado. Si el rendimiento acumulado es negativo, el pago fraccionado de ese trimestre es 0.

Ejemplo
Rendimiento neto acumulado 12.000 EUR → 12.000 × 20% = 2.400 EUR de pago fraccionado previo

Pagos previos y retenciones soportadas

Lo que ya has adelantado

Del 20% acumulado se restan dos cosas: los modelos 130 ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones de IRPF que tus clientes practicaron en tus facturas desde enero. Así el sistema acumulativo se autocorrige: cada trimestre pagas solo la diferencia que falta hasta el 20% del rendimiento del año.

Ejemplo
20% acumulado 2.400 EUR − 1.200 EUR ya pagados − 300 EUR retenidos = 900 EUR a ingresar este trimestre

Exención del 70% con retención

Quizá no tengas que presentarlo

Si en el año anterior más del 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF (lo habitual en muchos profesionales que facturan sobre todo a empresas), no estás obligado a presentar el modelo 130: tus retenciones ya actúan como pago a cuenta. Existe además una minoración de hasta 100 EUR para rendimientos reducidos, que esta calculadora no integra en el resultado pero puede rebajar tu cuota.

Orientación
Diseñador que factura el 90% a empresas con retención del 15% → exento de presentar el 130

Preguntas frecuentes sobre el modelo 130

Resolvemos las dudas más comunes sobre el pago fraccionado de IRPF de los autónomos

Están obligados los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con actividades económicas. La gran excepción: si en el año anterior más del 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF, quedas exento, porque tus clientes ya adelantan el impuesto por ti al retenerte en factura. Es el caso típico de profesionales que facturan casi todo a empresas y otros autónomos. Si facturas sobre todo a particulares (sin retención), tendrás que presentarlo cada trimestre, aunque salga a 0.
Porque así lo establece la normativa del IRPF: cada trimestre se calcula el 20% del rendimiento neto desde el 1 de enero y se descuenta lo ya ingresado en los 130 anteriores del año. La ventaja es que el sistema se autocorrige: si un trimestre fue muy bueno y el siguiente muy flojo, el acumulado suaviza el pago; e incluso si en un trimestre entras en pérdidas acumuladas, no pagas nada. Al final del año, la suma de los cuatro pagos coincide con el 20% del rendimiento neto anual (menos retenciones).
No ingresas nada, pero Hacienda tampoco te devuelve ese importe en el trimestre. El resultado negativo se marca en el modelo como «a deducir» y se resta en los siguientes modelos 130 del mismo año. Si llega final de año y sigue habiendo saldo a tu favor, se regulariza en la declaración de la renta: allí los pagos fraccionados y retenciones que excedan tu cuota real sí se devuelven.
No. El 130 es solo un pago a cuenta: un adelanto trimestral del IRPF que liquidarás definitivamente en la renta (de abril a junio del año siguiente). En la declaración anual se calcula tu cuota real con la tarifa progresiva, tus mínimos personales y deducciones, y de ella se restan todos los 130 ingresados y las retenciones soportadas. Si adelantaste de más, te devuelven; si adelantaste de menos, pagas la diferencia. Presentar el 130 no te exime de presentar la renta.

Modelo 130 en 2026: el pago fraccionado de IRPF de los autónomos

El modelo 130 es la autoliquidación trimestral con la que los autónomos en estimación directa adelantan a Hacienda una parte de su IRPF a lo largo del año. Cada trimestre se ingresa el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), descontando los pagos fraccionados ya realizados en el año y las retenciones de IRPF que tus clientes practicaron en tus facturas. No es un impuesto adicional: es un anticipo de la declaración de la renta, donde todo se regulariza.

Quién está obligado a presentar el modelo 130 (y quién no)

Deben presentarlo los autónomos con actividad económica en estimación directa, normal o simplificada, incluso en trimestres sin actividad o con resultado cero. La excepción más relevante es la regla del 70%: si en el año anterior más del 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF, no estás obligado a presentar el modelo 130, porque tus retenciones ya funcionan como pago a cuenta suficiente. Es la situación habitual de abogados, diseñadores, consultores o traductores que facturan casi siempre a empresas. En cambio, quien factura sobre todo a particulares (un fontanero, una tienda online, un fisioterapeuta con clientela privada) no soporta retenciones y sí debe presentar el 130 cada trimestre.

Por qué el modelo 130 es acumulativo: ejemplo con los 4 trimestres

El error más común es calcular el 20% solo sobre el trimestre. El 130 funciona sobre el año natural acumulado: cada trimestre recalculas el 20% del rendimiento neto desde enero y restas lo ya pagado. Mira cómo encaja todo en un año completo de un autónomo sin retenciones:

Trimestre Ingresos acum. Gastos acum. Rendimiento 20% − Pagado antes A ingresar
T1 (ene-mar) 10.000 4.000 6.000 1.200 0 1.200
T2 (ene-jun) 22.000 9.000 13.000 2.600 1.200 1.400
T3 (ene-sep) 31.000 13.000 18.000 3.600 2.600 1.000
T4 (ene-dic) 42.000 17.000 25.000 5.000 3.600 1.400
TOTAL PAGADO EN EL AÑO (1.200 + 1.400 + 1.000 + 1.400) 5.000

Fíjate en el resultado final: la suma de los cuatro pagos (5.000 EUR) es exactamente el 20% del rendimiento neto anual (25.000 EUR). El sistema acumulativo garantiza que, pase lo que pase trimestre a trimestre, al cerrar el año habrás adelantado el 20% del beneficio real. Si un trimestre acumulas pérdidas, ese 130 sale a 0 y no pagas; cuando la actividad remonta, el acumulado recoge la diferencia.

El modelo 130 y la declaración de la renta: pagos a cuenta

Todo lo que ingresas con el modelo 130 son pagos a cuenta de tu IRPF. En la declaración de la renta del año siguiente se calcula tu cuota definitiva con la tarifa progresiva, tus circunstancias personales y familiares y tus deducciones; de esa cuota se restan los cuatro modelos 130 ingresados y todas las retenciones soportadas. Si adelantaste más de lo que te corresponde, la renta te sale a devolver; si adelantaste menos, pagas la diferencia. Por eso el 20% es solo una aproximación prudente, no tu tipo real de IRPF.

Minoración por rendimientos bajos: hasta 100 EUR menos

La normativa del IRPF contempla una minoración adicional de hasta 100 EUR en el pago fraccionado para autónomos con rendimientos netos reducidos del ejercicio anterior: cuanto menor es el rendimiento, mayor es la rebaja, hasta desaparecer progresivamente a partir de ciertos umbrales. Esta calculadora no integra esa minoración en el resultado (depende de tu rendimiento del año previo y se consigna en una casilla específica del modelo), pero si estás empezando o tu beneficio es modesto, revísala antes de presentar: puede reducir tu cuota trimestral.

Plazos de presentación del modelo 130 en 2026

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre). Si quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta unos días, así que no lo dejes para el final. Presentar fuera de plazo conlleva recargos que crecen con el retraso, incluso si el resultado es 0 o negativo.

Nota: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa del modelo 130 en estimación directa con el tipo general del 20% sobre el rendimiento neto acumulado. No incluye la minoración por rendimientos reducidos, deducciones específicas ni particularidades de estimación objetiva (módulos, modelo 131). Para liquidaciones definitivas, consulta con tu asesoría fiscal o la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).