Suma TODOS los ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que declaras, no solo los del trimestre. El modelo 130 es acumulativo.
Calcula tu pago fraccionado de IRPF en estimación directa: el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado en modelos 130 anteriores y las retenciones soportadas.
Suma TODOS los ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que declaras, no solo los del trimestre. El modelo 130 es acumulativo.
Suma las casillas «a ingresar» de los modelos 130 que ya presentaste este año. Si declaras el primer trimestre, deja 0.
IRPF que tus clientes (empresas y otros autónomos) ya retuvieron en tus facturas desde el 1 de enero. Se descuenta del pago fraccionado.
Si más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF, NO estás obligado a presentar el modelo 130. Plazos 2026: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).
Entiende cada dato que pide la calculadora y por qué el pago fraccionado se calcula acumulado desde enero
El modelo 130 no se calcula con los números del trimestre aislado, sino con los acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declaras. En los ingresos van todas tus ventas y facturas sin IVA; en los gastos, todo lo deducible del año: cuota de autónomos pagada, suministros, gestoría, material, amortizaciones, etc.
Sobre el rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos) se aplica un 20% fijo. Es un pago a cuenta de tu IRPF, no el impuesto definitivo: en la declaración de la renta se recalcula todo con tu tarifa real y se descuenta lo ya pagado. Si el rendimiento acumulado es negativo, el pago fraccionado de ese trimestre es 0.
Del 20% acumulado se restan dos cosas: los modelos 130 ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones de IRPF que tus clientes practicaron en tus facturas desde enero. Así el sistema acumulativo se autocorrige: cada trimestre pagas solo la diferencia que falta hasta el 20% del rendimiento del año.
Si en el año anterior más del 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF (lo habitual en muchos profesionales que facturan sobre todo a empresas), no estás obligado a presentar el modelo 130: tus retenciones ya actúan como pago a cuenta. Existe además una minoración de hasta 100 EUR para rendimientos reducidos, que esta calculadora no integra en el resultado pero puede rebajar tu cuota.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el pago fraccionado de IRPF de los autónomos
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral con la que los autónomos en estimación directa adelantan a Hacienda una parte de su IRPF a lo largo del año. Cada trimestre se ingresa el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), descontando los pagos fraccionados ya realizados en el año y las retenciones de IRPF que tus clientes practicaron en tus facturas. No es un impuesto adicional: es un anticipo de la declaración de la renta, donde todo se regulariza.
Deben presentarlo los autónomos con actividad económica en estimación directa, normal o simplificada, incluso en trimestres sin actividad o con resultado cero. La excepción más relevante es la regla del 70%: si en el año anterior más del 70% de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF, no estás obligado a presentar el modelo 130, porque tus retenciones ya funcionan como pago a cuenta suficiente. Es la situación habitual de abogados, diseñadores, consultores o traductores que facturan casi siempre a empresas. En cambio, quien factura sobre todo a particulares (un fontanero, una tienda online, un fisioterapeuta con clientela privada) no soporta retenciones y sí debe presentar el 130 cada trimestre.
El error más común es calcular el 20% solo sobre el trimestre. El 130 funciona sobre el año natural acumulado: cada trimestre recalculas el 20% del rendimiento neto desde enero y restas lo ya pagado. Mira cómo encaja todo en un año completo de un autónomo sin retenciones:
Fíjate en el resultado final: la suma de los cuatro pagos (5.000 EUR) es exactamente el 20% del rendimiento neto anual (25.000 EUR). El sistema acumulativo garantiza que, pase lo que pase trimestre a trimestre, al cerrar el año habrás adelantado el 20% del beneficio real. Si un trimestre acumulas pérdidas, ese 130 sale a 0 y no pagas; cuando la actividad remonta, el acumulado recoge la diferencia.
Todo lo que ingresas con el modelo 130 son pagos a cuenta de tu IRPF. En la declaración de la renta del año siguiente se calcula tu cuota definitiva con la tarifa progresiva, tus circunstancias personales y familiares y tus deducciones; de esa cuota se restan los cuatro modelos 130 ingresados y todas las retenciones soportadas. Si adelantaste más de lo que te corresponde, la renta te sale a devolver; si adelantaste menos, pagas la diferencia. Por eso el 20% es solo una aproximación prudente, no tu tipo real de IRPF.
La normativa del IRPF contempla una minoración adicional de hasta 100 EUR en el pago fraccionado para autónomos con rendimientos netos reducidos del ejercicio anterior: cuanto menor es el rendimiento, mayor es la rebaja, hasta desaparecer progresivamente a partir de ciertos umbrales. Esta calculadora no integra esa minoración en el resultado (depende de tu rendimiento del año previo y se consigna en una casilla específica del modelo), pero si estás empezando o tu beneficio es modesto, revísala antes de presentar: puede reducir tu cuota trimestral.
El modelo 130 se presenta cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre). Si quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta unos días, así que no lo dejes para el final. Presentar fuera de plazo conlleva recargos que crecen con el retraso, incluso si el resultado es 0 o negativo.
Nota: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa del modelo 130 en estimación directa con el tipo general del 20% sobre el rendimiento neto acumulado. No incluye la minoración por rendimientos reducidos, deducciones específicas ni particularidades de estimación objetiva (módulos, modelo 131). Para liquidaciones definitivas, consulta con tu asesoría fiscal o la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).
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