Toda factura de autónomo en España se construye sobre tres cifras: la base imponible, el IVA que se suma y, en el caso de los profesionales, la retención de IRPF que se resta. En 2026, saber cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF evita los dos errores más caros del principiante: calcular la retención sobre el importe equivocado y aplicar (o no aplicar) la retención cuando no toca. En esta guía repasamos los campos obligatorios, los tipos de IVA, las retenciones del 15% y del 7%, un ejemplo numérico completo y los casos especiales: particulares y clientes extranjeros.

Campos obligatorios de una factura

Antes de hablar de impuestos, la factura debe estar bien construida. Como mínimo tiene que incluir:

Regla de oro: tanto el IVA como la retención de IRPF se calculan siempre sobre la base imponible, nunca el uno sobre el otro. Mezclar las bases es el error más frecuente al empezar.

El IVA: 21%, 10%, 4% o exento

El tipo de IVA depende de la actividad, no del cliente:

TipoPorcentajeAplica a
General21%La inmensa mayoría de servicios profesionales: consultoría, diseño, programación, marketing...
Reducido10%Hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda.
Superreducido4%Bienes de primera necesidad, libros, medicamentos.
Exento0%Formación reglada, servicios sanitarios, seguros, entre otras actividades exentas.

Si tu actividad está exenta, la factura se emite sin cuota de IVA indicando el artículo de la Ley 37/1992 que ampara la exención. Y recuerda: el IVA que cobras no es ingreso tuyo; lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo liquidas cada trimestre en el modelo 303. Para sumar o quitar el IVA de cualquier importe en un clic, tienes la Calculadora de IVA.

La retención de IRPF: 15% general, 7% para nuevos autónomos

La retención en factura es exclusiva de las actividades profesionales (epígrafes de la sección 2ª del IAE: consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores, arquitectos...) cuando facturan a empresas u otros autónomos. Funciona como un anticipo de tu IRPF: el cliente te paga menos, pero ingresa esa diferencia en Hacienda a tu nombre, y la recuperas (o descuentas) en la declaración de la renta.

¿Y cuándo NO se aplica retención?

Ejemplo numérico: factura de 1.000€ con IVA 21% y retención 15%

Un diseñador freelance factura 1.000€ a una agencia española. Su factura queda así:

ConceptoCálculoImporte
Base imponible-1.000,00€
+ IVA (21%)1.000 × 21%+210,00€
− Retención IRPF (15%)1.000 × 15%−150,00€
Total a cobrar1.000 + 210 − 1501.060,00€

Cada euro tiene un destino distinto: los 1.060€ llegan a tu cuenta; los 210€ de IVA los cobras por cuenta de Hacienda y los liquidarás en el modelo 303 del trimestre; y los 150€ de retención los ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre como anticipo de tu IRPF. Tu ingreso real como profesional sigue siendo la base: 1.000€. Puedes generar este desglose al instante (incluido el modo inverso «quiero cobrar X») con la Calculadora de Factura con IVA e IRPF.

Facturas a particulares y al extranjero

A particulares: la factura es simplemente base + IVA, sin retención. Ojo con un efecto secundario: si menos del 70% de tu facturación profesional soporta retención, estás obligado a presentar el modelo 130 de pago fraccionado trimestral del IRPF.

A empresas de la UE: si tu cliente tiene NIF-IVA válido (registro ROI/VIES), emites la factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo: es el cliente quien autoliquida el IVA en su país. Debes indicarlo en la factura (por ejemplo, «inversión del sujeto pasivo, art. 196 Directiva 2006/112/CE») y declarar la operación en el modelo 349. Una factura de 2.000€ a una empresa alemana sale por 2.000€ exactos: sin IVA y sin retención.

Fuera de la UE: por regla general tampoco repercutes IVA, y tampoco hay retención de IRPF.

Errores comunes al facturar

Preguntas frecuentes

¿Cómo recupero las retenciones de mis facturas?

Al presentar la declaración de la renta del año siguiente, todas las retenciones que tus clientes ingresaron a tu nombre se restan de tu cuota final. Si te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, la renta te sale a devolver.

¿Puedo elegir entre el 7% y el 15% siendo nuevo autónomo?

Sí. El 7% es opcional durante el año del alta y los dos siguientes: retener menos te da más liquidez hoy, pero también anticipa menos IRPF, así que la diferencia la pagarás en la renta. Elige según tu tesorería.

¿Qué pasa con el IVA si mi actividad está exenta?

Emites la factura sin cuota de IVA, citando el artículo de la Ley 37/1992 que ampara la exención. La retención de IRPF, si eres profesional y facturas a empresas, se aplica igualmente: exención de IVA y retención son independientes.

Conclusión

Hacer bien una factura de autónomo se reduce a tres pasos: fijar la base imponible, sumar el IVA que corresponda a tu actividad (21%, 10%, 4% o exento) y restar la retención de IRPF solo cuando proceda (15% general, 7% nuevos autónomos, nada a particulares ni al extranjero). Comprueba cualquier combinación en segundos con la Calculadora de Factura con IVA e IRPF, ajusta importes con la Calculadora de IVA y anticipa tu liquidación trimestral con la Calculadora del Modelo 303.

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