Toda factura de autónomo en España se construye sobre tres cifras: la base imponible, el IVA que se suma y, en el caso de los profesionales, la retención de IRPF que se resta. En 2026, saber cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF evita los dos errores más caros del principiante: calcular la retención sobre el importe equivocado y aplicar (o no aplicar) la retención cuando no toca. En esta guía repasamos los campos obligatorios, los tipos de IVA, las retenciones del 15% y del 7%, un ejemplo numérico completo y los casos especiales: particulares y clientes extranjeros.
Campos obligatorios de una factura
Antes de hablar de impuestos, la factura debe estar bien construida. Como mínimo tiene que incluir:
- Número de factura correlativo (y serie, si usas varias).
- Fecha de expedición (y fecha de la operación, si es distinta).
- Tus datos completos: nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal.
- Datos del cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Concepto: descripción del servicio o producto entregado.
- Base imponible: el precio de tu trabajo sin impuestos, claramente desglosada.
- Tipo y cuota de IVA aplicados (o la mención legal de exención).
- Retención de IRPF, si corresponde, con su tipo y su importe.
- Total a pagar.
El IVA: 21%, 10%, 4% o exento
El tipo de IVA depende de la actividad, no del cliente:
| Tipo | Porcentaje | Aplica a |
|---|---|---|
| General | 21% | La inmensa mayoría de servicios profesionales: consultoría, diseño, programación, marketing... |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda. |
| Superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad, libros, medicamentos. |
| Exento | 0% | Formación reglada, servicios sanitarios, seguros, entre otras actividades exentas. |
Si tu actividad está exenta, la factura se emite sin cuota de IVA indicando el artículo de la Ley 37/1992 que ampara la exención. Y recuerda: el IVA que cobras no es ingreso tuyo; lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo liquidas cada trimestre en el modelo 303. Para sumar o quitar el IVA de cualquier importe en un clic, tienes la Calculadora de IVA.
La retención de IRPF: 15% general, 7% para nuevos autónomos
La retención en factura es exclusiva de las actividades profesionales (epígrafes de la sección 2ª del IAE: consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores, arquitectos...) cuando facturan a empresas u otros autónomos. Funciona como un anticipo de tu IRPF: el cliente te paga menos, pero ingresa esa diferencia en Hacienda a tu nombre, y la recuperas (o descuentas) en la declaración de la renta.
- 15% general: el tipo estándar para profesionales en 2026.
- 7% para nuevos autónomos: aplicable durante el año natural del alta y los dos años siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores. Es opcional (puedes aplicar el 15% si lo prefieres) y conviene comunicarlo por escrito al cliente.
¿Y cuándo NO se aplica retención?
- Si facturas a particulares: un consumidor final no presenta el modelo 111 ni puede ingresar retenciones en Hacienda.
- Si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería, construcción, talleres...): facturas sin retención aunque el cliente sea una empresa, salvo casos especiales como ciertos módulos (1%) o el arrendamiento de inmuebles (19%).
- Si facturas al extranjero: el pagador extranjero no está obligado a retener ante la Hacienda española.
Ejemplo numérico: factura de 1.000€ con IVA 21% y retención 15%
Un diseñador freelance factura 1.000€ a una agencia española. Su factura queda así:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | - | 1.000,00€ |
| + IVA (21%) | 1.000 × 21% | +210,00€ |
| − Retención IRPF (15%) | 1.000 × 15% | −150,00€ |
| Total a cobrar | 1.000 + 210 − 150 | 1.060,00€ |
Cada euro tiene un destino distinto: los 1.060€ llegan a tu cuenta; los 210€ de IVA los cobras por cuenta de Hacienda y los liquidarás en el modelo 303 del trimestre; y los 150€ de retención los ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre como anticipo de tu IRPF. Tu ingreso real como profesional sigue siendo la base: 1.000€. Puedes generar este desglose al instante (incluido el modo inverso «quiero cobrar X») con la Calculadora de Factura con IVA e IRPF.
Facturas a particulares y al extranjero
A particulares: la factura es simplemente base + IVA, sin retención. Ojo con un efecto secundario: si menos del 70% de tu facturación profesional soporta retención, estás obligado a presentar el modelo 130 de pago fraccionado trimestral del IRPF.
A empresas de la UE: si tu cliente tiene NIF-IVA válido (registro ROI/VIES), emites la factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo: es el cliente quien autoliquida el IVA en su país. Debes indicarlo en la factura (por ejemplo, «inversión del sujeto pasivo, art. 196 Directiva 2006/112/CE») y declarar la operación en el modelo 349. Una factura de 2.000€ a una empresa alemana sale por 2.000€ exactos: sin IVA y sin retención.
Fuera de la UE: por regla general tampoco repercutes IVA, y tampoco hay retención de IRPF.
Errores comunes al facturar
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Es siempre sobre la base: en el ejemplo anterior, 150€ (15% de 1.000), no el 15% de 1.210.
- Aplicar retención a particulares o a clientes extranjeros: no procede en ningún caso.
- Facturar con retención siendo actividad empresarial: el 15%/7% es solo para profesionales de la sección 2ª del IAE.
- Gastarse el IVA cobrado. Ese dinero es de Hacienda: resérvalo desde que cobras cada factura y evitarás sustos en enero, abril, julio y octubre.
- Aplicar el 7% fuera de plazo: solo vale el año del alta y los dos siguientes; después, 15%.
- No conservar el certificado de retenciones de cada cliente para cuadrarlo con la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cómo recupero las retenciones de mis facturas?
Al presentar la declaración de la renta del año siguiente, todas las retenciones que tus clientes ingresaron a tu nombre se restan de tu cuota final. Si te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, la renta te sale a devolver.
¿Puedo elegir entre el 7% y el 15% siendo nuevo autónomo?
Sí. El 7% es opcional durante el año del alta y los dos siguientes: retener menos te da más liquidez hoy, pero también anticipa menos IRPF, así que la diferencia la pagarás en la renta. Elige según tu tesorería.
¿Qué pasa con el IVA si mi actividad está exenta?
Emites la factura sin cuota de IVA, citando el artículo de la Ley 37/1992 que ampara la exención. La retención de IRPF, si eres profesional y facturas a empresas, se aplica igualmente: exención de IVA y retención son independientes.
Conclusión
Hacer bien una factura de autónomo se reduce a tres pasos: fijar la base imponible, sumar el IVA que corresponda a tu actividad (21%, 10%, 4% o exento) y restar la retención de IRPF solo cuando proceda (15% general, 7% nuevos autónomos, nada a particulares ni al extranjero). Comprueba cualquier combinación en segundos con la Calculadora de Factura con IVA e IRPF, ajusta importes con la Calculadora de IVA y anticipa tu liquidación trimestral con la Calculadora del Modelo 303.