15 días naturales, o 11 días laborables si tu convenio los cuenta así.
Sale de aplicar el devengo proporcional del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: 6 meses son 182,5 días trabajados, que sobre 365 equivalen al 50,0 % del año.
Medio año trabajado es de los casos más habituales: contratos temporales de seis meses, altas en julio que llegan a fin de año, o bajas voluntarias en verano. Como las vacaciones se devengan día a día, con seis meses tienes derecho exactamente a la mitad de las anuales, y ese derecho no se pierde aunque te vayas: si no las disfrutas, se pagan.
El cálculo paso a paso, con tus 6 meses
Las vacaciones se ganan día a día, no de golpe. Por eso lo que te corresponde es la parte proporcional de los días anuales de tu convenio.
La ley no obliga a redondear al alza, pero es la práctica habitual en nómina cuando sale un decimal: rara vez se conceden medios días. Si tu empresa redondea a la baja de forma sistemática, el convenio o el propio contrato deberían decirlo.
El mínimo legal son 30 días naturales al año, pero muchos convenios lo expresan en laborables o mejoran la cifra. Busca en el tuyo cuántos días anuales te reconoce y localiza la fila.
| Convenio | Por 6 meses | Nota |
|---|---|---|
| 30 días naturales/año | 15 naturales | Mínimo legal del Estatuto |
| 22 días laborables/año | 11 laborables | Equivalente habitual en convenio |
| 23 días laborables/año | 11,5 laborables | Convenio que mejora el mínimo |
| 31 días naturales/año | 15,5 naturales | Convenio que mejora el mínimo |
¿Tu convenio dice otra cifra, o has disfrutado ya algunos días? Ajusta tu caso exacto en la calculadora de días de vacaciones.
Es el escenario clásico. Al terminar el contrato, los días devengados y no disfrutados se abonan en el finiquito junto con la parte proporcional de las pagas extras. Conviene revisar que en la liquidación aparezcan como concepto propio y no diluidos en el total.
Si entraste en julio, al llegar el 31 de diciembre habrás devengado seis meses. Muchas empresas exigen disfrutar las vacaciones dentro del año natural, así que ese medio año de derecho suele concentrarse en los últimos meses o negociarse para enero.
Durante una excedencia voluntaria no se devengan vacaciones, porque no hay tiempo de trabajo efectivo. Sí se devengan, en cambio, durante una baja médica o una maternidad: ahí el cómputo sigue corriendo con normalidad.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito, y además cotizan a la Seguridad Social: el contrato se prorroga a efectos de cotización tantos días como vacaciones pendientes tengas. Con 15 días naturales pendientes, eso son 15 días más de cotización.
Lo que NO se puede hacer es cambiarlas por dinero mientras el contrato sigue vivo: el descanso es un derecho irrenunciable. Para ver el importe junto al resto de conceptos, usa la calculadora de finiquito.
Medio año de contrato son unos 180 días cotizados, y para cobrar la prestación contributiva por desempleo hacen falta 360 días cotizados en los últimos seis años. Con seis meses de un solo contrato, por tanto, no se llega: habría que sumar cotizaciones anteriores dentro de ese periodo de seis años. Si no se alcanzan los 360 días, la vía es el subsidio por desempleo, cuyas condiciones dependen de las responsabilidades familiares y del tiempo cotizado.
Aquí hay un detalle que casi nadie tiene en cuenta y que juega a tu favor: los días de vacaciones que no disfrutas y te pagan en el finiquito prorrogan la cotización. Esos 15 días naturales se suman a tu vida laboral, así que si andas rozando un umbral de cotización pueden marcar la diferencia. Para ver qué te correspondería, usa la calculadora de paro.