10 días naturales, o 7,3 días laborables si tu convenio los cuenta así.
Sale de aplicar el devengo proporcional del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: 4 meses son 121,7 días trabajados, que sobre 365 equivalen al 33,3 % del año.
Cuatro meses es la duración típica de una campaña de verano o de un refuerzo de temporada, y también el tiempo que lleva quien entra en septiembre y hace balance a final de año. Al ser un periodo corto, casi nunca da tiempo a disfrutar las vacaciones devengadas, así que en la práctica lo habitual es que acaben cobrándose en el finiquito.
El cálculo paso a paso, con tus 4 meses
Las vacaciones se ganan día a día, no de golpe. Por eso lo que te corresponde es la parte proporcional de los días anuales de tu convenio.
La ley no obliga a redondear al alza, pero es la práctica habitual en nómina cuando sale un decimal: rara vez se conceden medios días. Si tu empresa redondea a la baja de forma sistemática, el convenio o el propio contrato deberían decirlo.
El mínimo legal son 30 días naturales al año, pero muchos convenios lo expresan en laborables o mejoran la cifra. Busca en el tuyo cuántos días anuales te reconoce y localiza la fila.
| Convenio | Por 4 meses | Nota |
|---|---|---|
| 30 días naturales/año | 10 naturales | Mínimo legal del Estatuto |
| 22 días laborables/año | 7,3 laborables | Equivalente habitual en convenio |
| 23 días laborables/año | 7,7 laborables | Convenio que mejora el mínimo |
| 31 días naturales/año | 10,3 naturales | Convenio que mejora el mínimo |
¿Tu convenio dice otra cifra, o has disfrutado ya algunos días? Ajusta tu caso exacto en la calculadora de días de vacaciones.
Hostelería, comercio y turismo concentran contratos de tres a cinco meses. Como la campaña termina justo cuando acaba la temporada alta, rara vez se disfrutan los días: lo normal es liquidarlos. Revisa que el finiquito los incluya como concepto separado.
Si sustituyes a alguien durante una baja de unos meses, devengas vacaciones igual que cualquier otra persona de plantilla. El derecho es el mismo aunque el contrato tenga fecha de fin conocida desde el principio.
Los contratos formativos y de prácticas también generan vacaciones en la misma proporción. Una beca no laboral, en cambio, no genera derecho a vacaciones retribuidas porque no existe relación laboral: ahí lo que rige es el convenio del programa.
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito, y además cotizan a la Seguridad Social: el contrato se prorroga a efectos de cotización tantos días como vacaciones pendientes tengas. Con 10 días naturales pendientes, eso son 10 días más de cotización.
Lo que NO se puede hacer es cambiarlas por dinero mientras el contrato sigue vivo: el descanso es un derecho irrenunciable. Para ver el importe junto al resto de conceptos, usa la calculadora de finiquito.
Los contratos de cuatro meses se concentran en hostelería, comercio y agricultura, y son justo los sectores donde los convenios provinciales se apartan más del mínimo legal. Algunos reconocen 31 días naturales en vez de 30; otros hablan directamente de 23 o 25 días laborables. La diferencia sobre cuatro meses es de uno o dos días, pequeña en apariencia, pero es la que separa una liquidación correcta de una incompleta.
Antes de firmar la liquidación conviene comprobar tres cosas: qué convenio provincial te aplica (aparece en la nómina y en el contrato), cuántos días anuales reconoce, y si establece alguna regla propia de reparto en temporada alta. Es habitual que en campaña el convenio impida disfrutar vacaciones en determinados meses, lo que en un contrato corto significa, en la práctica, que se cobrarán en lugar de disfrutarse. La tabla de arriba te da el resultado para los convenios más frecuentes.