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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Según los meses que lleves trabajados este año, en días naturales o laborables, y lo que valen si no llegas a disfrutarlos.

Te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado, que son los 30 días al año que fija el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores si trabajas el año completo.

Si tu convenio las cuenta en días laborables, la referencia habitual son 22 al año, es decir 1,8 por mes. Calcula tu caso exacto aquí debajo: los días sueltos y los ya disfrutados también cuentan.

Art. 38 Estatuto de los Trabajadores Devengo proporcional Valor en finiquito

Tu tiempo trabajado

meses

Meses completos desde tu fecha de alta (o desde el 1 de enero). Cada mes equivale a 30,42 días trabajados.

Ajustes del período
Días de vacaciones por convenio al año
Salario (opcional, para valorar los días)
EUR/mes

Con prorrateo de pagas extras. Pon 0 si no quieres valorar economicamente los días pendientes.

Vacaciones devengadas

15,0 días
Sobre 30 días naturales al año
Días pendientes de disfrutar15,0 días
Equivalencia11,0 laborables
Salario por día natural65,75 EUR
Valor económico pendiente986,41 EUR

Si tu contrato termina sin disfrutar estos días, la empresa debe pagarlos y cotizarlos en el finiquito.

Cómo se calculan los días de vacaciones

Entiende el devengo proporcional y que dice la ley sobre tus vacaciones

Devengo proporcional

Regla básica

Las vacaciones se ganan día a día: por cada día trabajado devengas la parte proporcional de los días anuales. La fórmula es (días trabajados / 365) x días de convenio. Cada mes completo cuenta como 30,42 días.

Ejemplo
6 meses trabajados con 30 días naturales/año:
(182,52 / 365) x 30 = 15,0 días devengados

30 naturales o 22 laborables

Según convenio

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Muchos convenios lo expresan como 22 días laborables (sin contar sábados, domingos ni festivos), que es prácticamente equivalente. El convenio puede mejorar el mínimo, nunca empeorarlo. Si necesitas contar los días naturales exactos que hay entre dos fechas concretas, tienes la calculadora de días entre fechas.

Equivalencia aproximada
30 naturales = 22 laborables | 1 laborable = 1,36 naturales

Caducidad: 31 de diciembre

Con excepciones

Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se devengan y, en general, caducan el 31 de diciembre. Excepcion importante (jurisprudencia del TJUE): si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, conservas el derecho a disfrutarlas después.

Consejo
Revisa tus días pendientes antes de final de año: salvo IT o permisos, no se arrastran al año siguiente

Valor económico en el finiquito

Fin de contrato

Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras la relacion laboral sigue viva. La unica excepcion es el fin del contrato: los días devengados y no disfrutados se pagan en el finiquito y cotizan a la Seguridad Social. El valor se calcula con el salario diario: salario mensual x 12 / 365.

Ejemplo
Salario 2.000 EUR/mes y 15 días pendientes:
(2.000 x 12 / 365) x 15 = 986 EUR en el finiquito

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones

Resolvemos las dudas mas comunes sobre los días de vacaciones

El mínimo legal del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores son 30 días NATURALES al año (incluyen sábados, domingos y festivos). Muchos convenios lo traducen a 22 días laborables, que es equivalente en la práctica. Mira tu convenio colectivo: si dice "laborables", los fines de semana no te restan días; si dice "naturales", si cuentan.
En general caducan el 31 de diciembre y se pierden. Hay excepciones consolidadas por el Tribunal de Justicia de la UE: si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, mantienes el derecho a disfrutarlas al reincorporarte (en el caso de IT, hasta 18 meses desde el fin del año en que se generaron). Algunos convenios también permiten disfrutarlas hasta enero o mas alla.
No. Mientras el contrato este vigente, las vacaciones son de disfrute obligatorio y no son sustituibles por compensacion económica. La UNICA excepcion es la extinción del contrato (despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria): los días devengados y no disfrutados se abonan en el finiquito y además cotizan a la Seguridad Social.
Depende de como las exprese tu convenio. Si tienes días NATURALES, los sábados, domingos y festivos que caigan dentro del período si consumen días. Si tienes días LABORABLES, solo cuentan los días en que te tocaria trabajar: los fines de semana y festivos no gastan vacaciones. Además, por costumbre y jurisprudencia, las vacaciones no deben empezar en día festivo o no laborable.
Si. El período de prueba es tiempo trabajado a todos los efectos: devengas vacaciones desde el primer día de contrato. Si el contrato se extingue durante la prueba, los días devengados y no disfrutados se pagan en el finiquito como en cualquier otro fin de contrato.
No. A tiempo parcial devengas LOS MISMOS días de vacaciones que a jornada completa: el mínimo de 30 días naturales no se reduce proporcionalmente a tu jornada. Lo que si es proporcional es el salario que cobras durante esas vacaciones (cobras tu salario habitual a tiempo parcial). Reducir los días por trabajar menos horas sería discriminatorio.
Si. Durante la incapacidad temporal (baja medica), la maternidad, la paternidad y los permisos retribuidos se siguen devengando vacaciones con normalidad. Y si la baja te impide disfrutarlas dentro del año, conservas el derecho a tomarlas después de reincorporarte, según la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.

Cuántos días de vacaciones me corresponden en 2026

Si te preguntas cuantos días de vacaciones te corresponden, la respuesta esta en el Estatuto de los Trabajadores: su artículo 38 garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional si no trabajas el año completo. Esta calculadora te permite calcular tus vacaciones exactas según los meses y días trabajados, ver cuantos días te quedan pendientes y cuanto valdrian en dinero si tu contrato terminara hoy.

El calculo de las vacaciones proporcionales es sencillo: por cada día que trabajas devengas una fraccion de tus vacaciones anuales. Con el mínimo legal, cada mes completo trabajado genera 2,5 días naturales de vacaciones (30 días / 12 meses). Si tu convenio establece 22 días laborables, cada mes genera aproximadamente 1,83 días laborables. El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos (23, 25 o mas días laborables son habituales en algunos sectores), pero nunca reducirlos.

Tabla de vacaciones devengadas por meses trabajados

Meses trabajados Días naturales (30/año) Días laborables (22/año)
1 mes 2,5 1,8
2 meses 5,0 3,7
3 meses 7,5 5,5
4 meses 10,0 7,3
5 meses 12,5 9,2
6 meses 15,0 11,0
7 meses 17,5 12,8
8 meses 20,0 14,7
9 meses 22,5 16,5
10 meses 25,0 18,3
11 meses 27,5 20,2
12 meses (año completo) 30,0 22,0

30 días naturales o 22 laborables: tabla de equivalencia

La duda mas frecuente al calcular vacaciones es si son 30 días naturales o 22 laborables. Ambas formulas son prácticamente equivalentes: 30 días naturales suelen incluir 8 días de fin de semana, lo que deja unos 22 días laborables. La conversión aproximada es 1 día laborable = 1,36 días naturales (30/22):

Concepto Días naturales Días laborables
Mínimo legal (art. 38 ET) 30 ~22
Que días consumen vacaciones Todos (incluye sábados, domingos y festivos) Solo días de trabajo efectivo
Devengo por mes trabajado 2,5 días 1,83 días
Conversión 1 laborable = 1,36 naturales | 1 natural = 0,73 laborables

Lo que dice la ley sobre tus vacaciones

1

Mínimo de 30 días naturales (art. 38 ET)

El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales, o la parte proporcional al tiempo trabajado. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, nunca empeorarlo.

2

No se pueden pagar en dinero, salvo fin de contrato

Las vacaciones no son sustituibles por compensacion económica mientras dura el contrato. Solo al extinguirse la relacion laboral se abonan los días no disfrutados en el finiquito, y además cotizan a la Seguridad Social.

3

Se devengan también durante IT y permisos retribuidos

La baja medica, la maternidad/paternidad y los permisos retribuidos generan vacaciones igual que el trabajo efectivo. No te pueden descontar días de vacaciones por haber estado de baja.

4

Caducan el 31 de diciembre, con excepciones

Como regla general se disfrutan dentro del año natural. Pero si coinciden con incapacidad temporal, maternidad o paternidad, la jurisprudencia del TJUE garantiza que puedas disfrutarlas después (en IT, hasta 18 meses desde el fin del año de devengo).

5

A tiempo parcial, los mismos días

Trabajar a media jornada no reduce tus días de vacaciones: devengas los mismos 30 días naturales (o los que fije tu convenio) que un trabajador a jornada completa. Lo proporcional es el salario, no los días.

Nota: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa basada en el mínimo legal del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo manda sobre el mínimo legal: puede establecer mas días, expresarlos en laborables o fijar reglas propias de devengo y disfrute. Consulta siempre tu convenio y, en caso de duda, a un graduado social o abogado laboralista.