Meses completos desde tu fecha de alta (o desde el 1 de enero). Cada mes equivale a 30,42 dias trabajados.
Descubre cuantos dias de vacaciones te corresponden segun el tiempo trabajado y cuanto valen si no las disfrutas.
Meses completos desde tu fecha de alta (o desde el 1 de enero). Cada mes equivale a 30,42 dias trabajados.
Con prorrateo de pagas extras. Pon 0 si no quieres valorar economicamente los dias pendientes.
Si tu contrato termina sin disfrutar estos dias, la empresa debe pagarlos y cotizarlos en el finiquito.
Entiende el devengo proporcional y que dice la ley sobre tus vacaciones
Las vacaciones se ganan dia a dia: por cada dia trabajado devengas la parte proporcional de los dias anuales. La formula es (dias trabajados / 365) x dias de convenio. Cada mes completo cuenta como 30,42 dias.
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un minimo de 30 dias naturales al año. Muchos convenios lo expresan como 22 dias laborables (sin contar sabados, domingos ni festivos), que es practicamente equivalente. El convenio puede mejorar el minimo, nunca empeorarlo.
Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se devengan y, en general, caducan el 31 de diciembre. Excepcion importante (jurisprudencia del TJUE): si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, conservas el derecho a disfrutarlas despues.
Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras la relacion laboral sigue viva. La unica excepcion es el fin del contrato: los dias devengados y no disfrutados se pagan en el finiquito y cotizan a la Seguridad Social. El valor se calcula con el salario diario: salario mensual x 12 / 365.
Resolvemos las dudas mas comunes sobre los dias de vacaciones
Si te preguntas cuantos dias de vacaciones te corresponden, la respuesta esta en el Estatuto de los Trabajadores: su articulo 38 garantiza un minimo de 30 dias naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional si no trabajas el año completo. Esta calculadora te permite calcular tus vacaciones exactas segun los meses y dias trabajados, ver cuantos dias te quedan pendientes y cuanto valdrian en dinero si tu contrato terminara hoy.
El calculo de las vacaciones proporcionales es sencillo: por cada dia que trabajas devengas una fraccion de tus vacaciones anuales. Con el minimo legal, cada mes completo trabajado genera 2,5 dias naturales de vacaciones (30 dias / 12 meses). Si tu convenio establece 22 dias laborables, cada mes genera aproximadamente 1,83 dias laborables. El convenio colectivo puede mejorar estos minimos (23, 25 o mas dias laborables son habituales en algunos sectores), pero nunca reducirlos.
La duda mas frecuente al calcular vacaciones es si son 30 dias naturales o 22 laborables. Ambas formulas son practicamente equivalentes: 30 dias naturales suelen incluir 8 dias de fin de semana, lo que deja unos 22 dias laborables. La conversion aproximada es 1 dia laborable = 1,36 dias naturales (30/22):
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 dias naturales, o la parte proporcional al tiempo trabajado. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, nunca empeorarlo.
Las vacaciones no son sustituibles por compensacion economica mientras dura el contrato. Solo al extinguirse la relacion laboral se abonan los dias no disfrutados en el finiquito, y ademas cotizan a la Seguridad Social.
La baja medica, la maternidad/paternidad y los permisos retribuidos generan vacaciones igual que el trabajo efectivo. No te pueden descontar dias de vacaciones por haber estado de baja.
Como regla general se disfrutan dentro del año natural. Pero si coinciden con incapacidad temporal, maternidad o paternidad, la jurisprudencia del TJUE garantiza que puedas disfrutarlas despues (en IT, hasta 18 meses desde el fin del año de devengo).
Trabajar a media jornada no reduce tus dias de vacaciones: devengas los mismos 30 dias naturales (o los que fije tu convenio) que un trabajador a jornada completa. Lo proporcional es el salario, no los dias.
Nota: Esta calculadora proporciona una estimacion orientativa basada en el minimo legal del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo manda sobre el minimo legal: puede establecer mas dias, expresarlos en laborables o fijar reglas propias de devengo y disfrute. Consulta siempre tu convenio y, en caso de duda, a un graduado social o abogado laboralista.
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