Meses completos desde tu fecha de alta (o desde el 1 de enero). Cada mes equivale a 30,42 días trabajados.
Según los meses que lleves trabajados este año, en días naturales o laborables, y lo que valen si no llegas a disfrutarlos.
Te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado, que son los 30 días al año que fija el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores si trabajas el año completo.
Si tu convenio las cuenta en días laborables, la referencia habitual son 22 al año, es decir 1,8 por mes. Calcula tu caso exacto aquí debajo: los días sueltos y los ya disfrutados también cuentan.
Meses completos desde tu fecha de alta (o desde el 1 de enero). Cada mes equivale a 30,42 días trabajados.
Con prorrateo de pagas extras. Pon 0 si no quieres valorar economicamente los días pendientes.
Si tu contrato termina sin disfrutar estos días, la empresa debe pagarlos y cotizarlos en el finiquito.
Entiende el devengo proporcional y que dice la ley sobre tus vacaciones
Las vacaciones se ganan día a día: por cada día trabajado devengas la parte proporcional de los días anuales. La fórmula es (días trabajados / 365) x días de convenio. Cada mes completo cuenta como 30,42 días.
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Muchos convenios lo expresan como 22 días laborables (sin contar sábados, domingos ni festivos), que es prácticamente equivalente. El convenio puede mejorar el mínimo, nunca empeorarlo. Si necesitas contar los días naturales exactos que hay entre dos fechas concretas, tienes la calculadora de días entre fechas.
Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se devengan y, en general, caducan el 31 de diciembre. Excepcion importante (jurisprudencia del TJUE): si no pudiste disfrutarlas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, conservas el derecho a disfrutarlas después.
Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras la relacion laboral sigue viva. La unica excepcion es el fin del contrato: los días devengados y no disfrutados se pagan en el finiquito y cotizan a la Seguridad Social. El valor se calcula con el salario diario: salario mensual x 12 / 365.
Resolvemos las dudas mas comunes sobre los días de vacaciones
Si te preguntas cuantos días de vacaciones te corresponden, la respuesta esta en el Estatuto de los Trabajadores: su artículo 38 garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional si no trabajas el año completo. Esta calculadora te permite calcular tus vacaciones exactas según los meses y días trabajados, ver cuantos días te quedan pendientes y cuanto valdrian en dinero si tu contrato terminara hoy.
El calculo de las vacaciones proporcionales es sencillo: por cada día que trabajas devengas una fraccion de tus vacaciones anuales. Con el mínimo legal, cada mes completo trabajado genera 2,5 días naturales de vacaciones (30 días / 12 meses). Si tu convenio establece 22 días laborables, cada mes genera aproximadamente 1,83 días laborables. El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos (23, 25 o mas días laborables son habituales en algunos sectores), pero nunca reducirlos.
La duda mas frecuente al calcular vacaciones es si son 30 días naturales o 22 laborables. Ambas formulas son prácticamente equivalentes: 30 días naturales suelen incluir 8 días de fin de semana, lo que deja unos 22 días laborables. La conversión aproximada es 1 día laborable = 1,36 días naturales (30/22):
El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales, o la parte proporcional al tiempo trabajado. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, nunca empeorarlo.
Las vacaciones no son sustituibles por compensacion económica mientras dura el contrato. Solo al extinguirse la relacion laboral se abonan los días no disfrutados en el finiquito, y además cotizan a la Seguridad Social.
La baja medica, la maternidad/paternidad y los permisos retribuidos generan vacaciones igual que el trabajo efectivo. No te pueden descontar días de vacaciones por haber estado de baja.
Como regla general se disfrutan dentro del año natural. Pero si coinciden con incapacidad temporal, maternidad o paternidad, la jurisprudencia del TJUE garantiza que puedas disfrutarlas después (en IT, hasta 18 meses desde el fin del año de devengo).
Trabajar a media jornada no reduce tus días de vacaciones: devengas los mismos 30 días naturales (o los que fije tu convenio) que un trabajador a jornada completa. Lo proporcional es el salario, no los días.
Nota: Esta calculadora proporciona una estimación orientativa basada en el mínimo legal del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo manda sobre el mínimo legal: puede establecer mas días, expresarlos en laborables o fijar reglas propias de devengo y disfrute. Consulta siempre tu convenio y, en caso de duda, a un graduado social o abogado laboralista.
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