El IVA en España 2026 sigue estructurado en cuatro tipos impositivos que gravan de manera distinta el consumo de bienes y servicios. Conocer qué tipo aplica a cada producto es fundamental tanto para consumidores que quieren entender su factura como para autónomos y empresas que deben repercutirlo correctamente. En esta guía repasamos los tipos vigentes, qué incluye cada uno, las particularidades del IGIC canario y el IPSI de Ceuta y Melilla, además de ejemplos prácticos para calcular el IVA al añadirlo o descontarlo del precio.
Los 4 tipos de IVA vigentes en 2026
La normativa española establece un tipo general del 21%, un reducido del 10%, un superreducido del 4% y un tipo cero aplicable a operaciones exentas o específicas. Cada categoría responde a criterios de capacidad económica y bienes de primera necesidad, de ahí que los alimentos básicos tributen menos que el consumo discrecional.
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de productos y servicios |
|---|---|---|
| General | 21% | Electrónica, ropa, calzado, bebidas alcohólicas, tabaco, electrodomésticos |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte público, alimentos no básicos, entradas culturales |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, vivienda protegida |
| Cero / Exento | 0% | Sanidad, educación reglada, servicios financieros, seguros |
¿Qué incluye el tipo general del 21%?
Se aplica por defecto a todo lo que no tenga tipo reducido expresamente reconocido. Incluye bienes duraderos, servicios profesionales, telefonía, internet, suministros energéticos para empresas y la mayoría del comercio minorista no alimentario.
¿Qué productos tributan al 10% reducido?
El transporte público de viajeros, la hostelería (bares y restaurantes), las entradas a teatros, cines y museos, los servicios de peluquería profesional y alimentos procesados como las conservas. También las flores, plantas ornamentales y gafas graduadas.
¿Qué entra en el superreducido del 4%?
Los alimentos de primera necesidad (pan común, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales), los libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos de uso humano, prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida y viviendas de protección oficial.
IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla
Las Islas Canarias aplican el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un tipo general del 7%, reducido del 3% y cero para determinados bienes. En Ceuta y Melilla rige el IPSI, con tipos entre el 0,5% y el 10% según el bien o servicio. Estos regímenes sustituyen al IVA estatal por motivos de lejanía y singularidad fiscal reconocidos en la Constitución.
Cómo calcular el IVA: añadir y desglosar
El cálculo del IVA parte del precio sin impuestos (base imponible) al que se multiplica por el tipo aplicable. Si ya tienes el precio final y quieres conocer la base, debes dividir. Puedes automatizar estos cálculos con nuestra Calculadora IVA.
Ejemplo: añadir IVA al 21%
Un servicio con base imponible de 1.000€ y IVA del 21%:
- Cuota IVA: 1.000 × 0,21 = 210€
- Precio final con IVA: 1.000 + 210 = 1.210€
Ejemplo: desglosar IVA de un precio final
Una factura de hostelería de 121€ al 10%:
- Base imponible: 121 / 1,10 = 110€
- Cuota IVA: 121 - 110 = 11€
Obligaciones para autónomos y empresas
Todo profesional que repercuta IVA debe presentar el modelo 303 trimestral (abril, julio, octubre y enero) y el resumen anual modelo 390. La diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el soportado en compras determina si se ingresa o se solicita compensación. Conviene llevar libros registro de facturas emitidas y recibidas actualizados, especialmente si tributas en módulos o en régimen simplificado.
¿Puedo deducir todo el IVA soportado?
Solo el IVA vinculado directamente a la actividad económica. Los gastos mixtos (vehículo, vivienda con despacho) siguen reglas específicas. Revisa nuestra guía de gastos deducibles para autónomos para no perderte ninguna deducción.
Errores frecuentes con el IVA
El error más común es aplicar un tipo equivocado por desconocimiento del catálogo. Otro fallo habitual es olvidar la regla de inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias, donde el destinatario autoliquida el IVA. Tampoco hay que confundir operaciones exentas (sin IVA, como la sanidad) con no sujetas (fuera del ámbito del impuesto).
¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas personas físicas aplican recargos adicionales del 5,2% (general), 1,4% (reducido) o 0,5% (superreducido) sobre el IVA de sus compras. A cambio, no presentan declaraciones trimestrales.
Entender el IVA evita sorpresas en caja y en la tributación trimestral. Si tu actividad combina varios tipos, revisa cada factura y consulta también nuestra guía de declaración de la renta 2026 para integrar bien la fiscalidad anual.
Catálogo exhaustivo: qué tipo de IVA paga cada producto o servicio
En la práctica diaria surgen dudas constantes sobre qué tipo aplicar. Esta tabla recoge los 30 casos más consultados con el tipo vigente en 2026 tras la normalización progresiva de los tipos reducidos temporales sobre alimentos y energía aplicados entre 2022 y 2024.
| Producto o servicio | Tipo IVA 2026 | Observaciones |
|---|---|---|
| Pan común (no especial) | 4% | Incluye pan integral y rústico sin aditivos especiales |
| Leche, queso, huevos | 4% | Leches vegetales desde 2023 también al 4% |
| Frutas, verduras, legumbres, cereales | 4% | En estado natural |
| Aceite de oliva y de semillas | 4% | Tras reforma 2024, consolidado en 2026 |
| Pastas alimenticias | 4% | Normalización tras medidas temporales |
| Libros, periódicos, revistas (no publicitarios) | 4% | Incluye e-books desde 2020 |
| Medicamentos de uso humano | 4% | Los de uso veterinario al 10% |
| Prótesis, sillas de ruedas | 4% | Personas con movilidad reducida |
| Viviendas de protección oficial (VPO) | 4% | Régimen especial |
| Vivienda nueva libre | 10% | Usada: ITP autonómico (6-10%) |
| Alimentos procesados (conservas, embutidos) | 10% | No considerados básicos |
| Agua embotellada y refrescos sin alcohol | 10% | Refrescos azucarados: 21% desde 2021 |
| Hostelería (bares, restaurantes, hoteles) | 10% | Servicios de restauración completos |
| Transporte público de viajeros | 10% | Metro, autobús, tren, taxi |
| Entradas teatro, cine, museos, conciertos | 10% | Cultura en vivo |
| Gimnasios y eventos deportivos | 21% | Excepto federados amateur |
| Peluquerías | 21% | Ha subido del 10% al 21% en reformas previas |
| Reformas y rehabilitación de vivienda habitual | 10% | Con requisitos (material < 40% base) |
| Obra nueva y reformas locales comerciales | 21% | Tipo general |
| Gas natural y electricidad (hogar) | 21% | Normalizado tras 5% temporal 2022-2024 |
| Combustibles (gasolina, diésel) | 21% | Más Impuesto Hidrocarburos |
| Electrónica (móviles, portátiles, TV) | 21% | Tipo general |
| Ropa, calzado y complementos | 21% | Todos los rangos de precio |
| Vehículos turismo | 21% | Más Impuesto Matriculación según CO2 |
| Tabaco y bebidas alcohólicas | 21% | Más Impuestos Especiales |
| Telefonía e internet | 21% | Incluye fibra y móvil |
| Servicios sanidad privada | Exento | Médicos, dentistas, psicólogos colegiados |
| Educación reglada | Exento | Academias no regladas: 21% |
| Seguros (vida, hogar, coche, salud) | Exento IVA | Sujetos a IPS 8% |
| Alquiler vivienda habitual | Exento | Alquiler turístico con servicios: 10% |
| Alquiler de local comercial u oficinas | 21% | Siempre sujeto |
| Servicios financieros bancarios | Exento | Comisiones y préstamos |
Regímenes especiales de IVA para autónomos
La legislación española ofrece tres regímenes principales según la actividad y volumen del autónomo. Elegir el correcto tiene impacto directo en carga administrativa y en el resultado fiscal final.
| Régimen | A quién aplica | Obligaciones | Ventajas |
|---|---|---|---|
| General | Mayoría de autónomos y empresas | Modelo 303 trimestral + 390 anual | Deducción íntegra del IVA soportado |
| Recargo de equivalencia | Comerciantes minoristas personas físicas (venta a consumidor final) | No presentan 303. Proveedor aplica recargo adicional | Cero gestión trimestral de IVA |
| Simplificado (módulos) | Actividades específicas con facturación < 250.000€ | Modelo 303 trimestral con cuota estimada por módulos | Simplificación del cálculo |
| Agricultura, Ganadería y Pesca | Actividades primarias específicas | No repercute IVA. Recibe compensación del 12% / 10,5% | Sin obligación declarativa de IVA |
El recargo de equivalencia se estructura así: tipo general 21% + 5,2% de recargo; tipo reducido 10% + 1,4%; tipo superreducido 4% + 0,5%; tabaco: 1,75%. El proveedor del minorista ingresa este recargo en Hacienda en nombre del minorista. Por eso el minorista en recargo no puede deducir IVA soportado, pero tampoco lleva libros ni presenta 303.
Cómo se declara el IVA: modelo 303 paso a paso
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Se presenta telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN.
Calendario de presentación 2026
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente
- Modelo 390 (resumen anual): del 1 al 30 de enero
Si el resultado es a ingresar y se domicilia, el plazo termina 5 días antes (el 15 en lugar del 20). Las grandes empresas y quienes estén en SII (Suministro Inmediato de Información) declaran mensualmente con el modelo 303 mensual.
Esquema de cálculo
IVA a ingresar = IVA repercutido (cobrado a clientes) − IVA soportado deducible (pagado a proveedores). Si el resultado es positivo, se ingresa. Si es negativo, se compensa en siguientes trimestres o se solicita devolución en el 4T (únicamente). Las devoluciones suelen tardar entre 3 y 6 meses.
Operaciones intracomunitarias y modelo 349
Si tienes NIF-IVA comunitario (alta en ROI, modelo 036), las facturas entre empresas de la UE se emiten sin IVA aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo: el destinatario autoliquida IVA repercutido y soportado simultáneamente (efecto neutro). Además debes presentar el modelo 349 informando de operaciones intracomunitarias (trimestral o mensual según volumen).
Sanciones por presentación fuera de plazo
- Sin requerimiento previo: recargo del 1% más 1% adicional por cada mes completo de retraso (máximo 15%).
- A partir de 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.
- Con requerimiento de Hacienda: sanción del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
- No presentar declaración a devolver/compensar: multa fija de 200€ (100€ si se presenta antes de requerimiento).
IVA en operaciones internacionales
Compras a empresas UE (B2B)
Si estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), tus proveedores europeos te facturan sin IVA. Autoliquidas el IVA en tu modelo 303 (casillas 10-11 soportado y repercutido), resultado neutro. Si no estás en ROI, el proveedor debe cobrarte el IVA de su país, que no podrás recuperar.
Compras fuera de UE (importaciones)
Pagas IVA en la aduana al introducir la mercancía, con base imponible = valor factura + transporte + seguro + aranceles. Desde 1 julio 2021 se eliminó la exención para envíos inferiores a 22€ desde terceros países; todos pagan IVA (el comerciante puede ingresarlo vía IOSS hasta 150€ o lo paga el destinatario en aduana).
Ventas a particulares UE (OSS)
Desde 2021 existe la ventanilla única OSS. Hasta 10.000€/año de ventas totales a particulares UE, aplicas IVA español. Superando ese umbral, debes repercutir el IVA del país del cliente y declararlo trimestralmente por el OSS (modelo 369). Esto simplifica el comercio electrónico paneuropeo evitando alta fiscal en cada Estado miembro.
Ventas B2B a empresas UE
Con NIF-IVA verificado del cliente (VIES), factura sin IVA aplicando inversión del sujeto pasivo. Debes declarar la operación en el modelo 349. Si el NIF no está en VIES, debes repercutir IVA español.
Servicios digitales
Desde 1 enero 2015, los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión a consumidores finales tributan en el país del destinatario, independientemente del volumen. Netflix, Spotify y empresas SaaS aplican esta regla. Los autónomos que venden a particulares UE usan el OSS para centralizar la declaración.
Casos especiales y curiosidades
Compras desde China y otros terceros países
Tras la reforma de 2021, cualquier envío desde fuera de la UE paga IVA sin importar el valor. Plataformas como AliExpress, Amazon o Temu pueden recaudarlo en origen (IOSS) hasta 150€, mostrando el precio con IVA incluido. Por encima de 150€ el IVA lo liquida transportista en aduana, sumando gastos de despacho (12-30€ habitualmente).
IVA en vivienda: nueva vs usada
La compra de vivienda nueva de promotor tributa al 10% de IVA más el 1,2-1,5% de AJD autonómico. La vivienda usada (segunda transmisión) no lleva IVA sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), con tipo autonómico entre el 6% (Madrid) y el 10% (Cataluña, Valencia). Una vivienda de 250.000€: nueva, IVA+AJD ≈ 27.500€; usada en Cataluña, ITP ≈ 25.000€.
Hostelería: de las rebajas COVID a la normalización
El IVA reducido del 10% para la restauración se mantiene desde 2012 sin cambios estructurales, a pesar de las peticiones del sector. La reducción al 5% temporal solo afectó a sectores concretos durante la pandemia (no generalizado a hostelería).
Suministros básicos: el ciclo 2022-2026
Entre junio 2022 y diciembre 2024 se aplicó un IVA superreducido del 5% sobre la luz y del 5% sobre el gas natural para hogares vulnerables y, parcialmente, alimentación básica al 0-5%. En 2025-2026 se ha producido la restauración progresiva a los tipos estructurales (21% luz/gas, 4-10% alimentación), medida que ha incrementado la recaudación pero también la factura final de los hogares.
Recuperación del IVA en facturas impagadas
Si un cliente no paga, puedes recuperar el IVA repercutido siguiendo el procedimiento del artículo 80 LIVA: reclamación judicial o notarial previa, emisión de factura rectificativa en plazo de 6 meses (pymes) o 1 año (grandes empresas) desde el vencimiento, y comunicación a la AEAT en 1 mes. Este mecanismo ha sido flexibilizado progresivamente, reduciendo el umbral mínimo a 50€ y permitiendo incluso la reclamación por burofax en ciertos casos.
Preguntas frecuentes ampliadas
¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?
Debes: (1) haber transcurrido 6 meses desde vencimiento (1 año para grandes empresas), (2) haber reclamado judicialmente o mediante requerimiento notarial, (3) emitir factura rectificativa en 6 meses desde el cumplimiento del plazo anterior, (4) comunicar a la AEAT en el mes siguiente. Regularizas el IVA repercutido en el modelo 303 del periodo correspondiente.
¿Qué es el IVA soportado deducible?
Es el IVA de tus compras vinculadas directamente a la actividad económica. Para ser deducible: factura completa con datos fiscales tuyos, bien o servicio afecto a la actividad, y no entrar en las exclusiones legales (regalos, atenciones a clientes, desplazamientos personales). Los gastos mixtos siguen reglas específicas.
¿Puedo deducir el IVA del coche?
Se presume afectación al 50% para turismos, permitiendo deducir la mitad del IVA de la compra, reparaciones y combustible. Para deducir el 100% hay que probar afectación exclusiva (vehículos comerciales, taxis, autoescuelas, agentes comerciales). Los vehículos industriales (furgonetas con asiento único, camiones) se presumen al 100%.
¿El IVA se aplica antes o después del descuento?
Después. La base imponible es el precio efectivo tras descuentos comerciales aplicados en la propia factura. Si un producto de 100€ tiene un 10% de descuento, la base imponible es 90€ y el IVA (21%) se calcula sobre esos 90€ (18,90€), no sobre los 100€. Los rappels posteriores requieren factura rectificativa.
¿Qué pasa si emito una factura sin IVA por error?
Debes emitir una factura rectificativa cuanto antes y regularizar el IVA en el modelo 303 del trimestre correspondiente. Si Hacienda detecta el error, sanción del 50-150% de la cuota. Regularizar voluntariamente antes del requerimiento reduce la sanción al recargo extemporáneo (1-15%).
¿Cómo funciona el IVA en facturas rectificativas?
La factura rectificativa corrige una factura anterior (error en datos, descuentos posteriores, devoluciones, impagos). Debe identificar la factura original, motivo de rectificación y diferencia en base e IVA. Se registra en el libro con serie independiente (R1, R2) y se declara en el modelo 303 del periodo de emisión.
¿Hay IVA en las propinas?
No, siempre que sean voluntarias y directas al trabajador. Si la propina figura como "servicio obligatorio" en la factura (habitual en hoteles de lujo), forma parte de la base imponible y tributa al tipo del servicio principal (10% restauración).
¿Por qué algunos productos tienen IVA distinto en Canarias?
Porque Canarias no aplica IVA sino IGIC (general 7%, reducido 3%, cero para alimentos básicos). El IGIC se creó al integrarse España en la CEE en 1986 manteniendo la singularidad fiscal canaria reconocida históricamente por su lejanía e insularidad. En Ceuta y Melilla rige el IPSI con tipos entre 0,5% y 10%.
¿Cuándo prescribe el derecho a deducir IVA?
El plazo para deducir IVA soportado es de 4 años desde el devengo (momento de la operación o factura). Si no incluiste una factura en su trimestre, puedes deducirla en declaraciones siguientes dentro de esos 4 años. Pasado el plazo, pierdes el derecho definitivamente.
¿Las criptomonedas tributan IVA?
La compra-venta de criptomonedas entre particulares u operadas en exchanges como permuta de medios de pago está exenta de IVA según sentencia del TJUE (asunto Hedqvist, C-264/14). Los servicios asociados (comisiones de intercambio, custodia) sí llevan IVA si el proveedor es español o UE. El minado y staking para terceros tributan al 21%.
Glosario esencial
- Base imponible
- Importe neto sobre el que se calcula el IVA (precio sin impuestos).
- Cuota IVA
- Resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible.
- IVA repercutido
- IVA cobrado a los clientes en las facturas emitidas.
- IVA soportado
- IVA pagado a proveedores en las facturas recibidas, deducible si está vinculado a la actividad.
- IGIC
- Impuesto General Indirecto Canario, equivalente al IVA en las Islas Canarias.
- IPSI
- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación aplicable en Ceuta y Melilla.
- ROI
- Registro de Operadores Intracomunitarios. Alta necesaria para operar sin IVA con empresas UE.
- Sujeto pasivo
- Obligado al pago e ingreso del IVA, normalmente el vendedor o prestador del servicio.
- Inversión del sujeto pasivo
- Mecanismo por el que el destinatario autoliquida el IVA en lugar del emisor.
- Recargo de equivalencia
- Régimen especial para minoristas personas físicas: el proveedor recauda recargo adicional.
- Régimen simplificado
- Estimación de cuotas mediante módulos objetivos para actividades específicas.
- No sujeción
- Operación fuera del ámbito del IVA (no es hecho imponible).
- Exención
- Operación sujeta al IVA pero legalmente dispensada del pago (sanidad, educación).
- SII
- Suministro Inmediato de Información: sistema de declaración casi en tiempo real para grandes empresas.
- OSS
- One Stop Shop: ventanilla única UE para declarar IVA de ventas a particulares de toda la UE.
Verifactu y la facturación electrónica obligatoria
A partir de julio de 2026 se consolida la obligación de emitir facturas mediante sistemas informáticos verificables (conocido como Verifactu o sistema VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023). Todos los autónomos y pymes deberán usar software de facturación que:
- Genere un registro inalterable de cada factura con código QR y huella (hash) enlazando la operación con la anterior.
- Permita el envío automático a la AEAT de los registros en tiempo real (modalidad VeriFactu) o los conserve para su remisión ante requerimiento (modalidad no-VeriFactu).
- Incluya certificación del desarrollador declarando el cumplimiento normativo.
Además, la Ley Crea y Crece impone la factura electrónica obligatoria en operaciones B2B, con calendario progresivo: primero empresas de facturación superior a 8 millones, después el resto. Las sanciones por incumplimiento llegan a 10.000€. Esto acabará prácticamente con la factura en papel en las relaciones profesionales.
Estrategias legales para optimizar el IVA
Planificar las inversiones en grandes compras
Si prevés una inversión grande (vehículo comercial, maquinaria, obra), planifícala en un trimestre donde tu IVA repercutido sea alto. Compensarás más IVA soportado en lugar de acumular saldos a compensar durante meses.
Solicitar devolución en el 4T (REDEME para mensual)
Si acumulas IVA soportado superior al repercutido de forma estructural (exportaciones, inversión, inicio de actividad), puedes darte de alta en el REDEME (Registro de Devolución Mensual) para solicitar devolución cada mes en lugar de esperar al 4T. Requiere SII y presenta 303 mensual.
Regla de prorrata para actividades mixtas
Si compatibilizas operaciones con IVA (sujetas) y sin IVA (exentas, como formación no reglada), solo puedes deducir parcialmente el IVA soportado en gastos comunes. La prorrata general se calcula como: (operaciones con IVA / total operaciones) × 100. La prorrata especial diferencia gastos afectos a cada actividad. Para algunos casos, la especial resulta más ventajosa.
Evitar retenciones excesivas en el régimen simplificado
Los autónomos en módulos pagan IVA calculado sobre coeficientes estimados, no sobre facturación real. Si tu actividad real genera menos IVA que el estimado, estás pagando de más. Revisa anualmente si te conviene renunciar al régimen simplificado (plazo: diciembre para aplicar al ejercicio siguiente).
Casos prácticos: tres autónomos, tres regímenes
Caso 1: Marta, diseñadora freelance (régimen general)
Factura 4.000€ + 21% IVA (840€) a una empresa española. En compras del trimestre paga 600€ de IVA soportado (software, equipos). IVA a ingresar en 303: 840 − 600 = 240€. Tributa IRPF en base general y presenta 130 trimestral si no tiene retenciones.
Caso 2: Javier, papelería de barrio (recargo de equivalencia)
Sus proveedores le facturan: base 1.000€ + IVA 21% (210€) + recargo 5,2% (52€) = 1.262€. No presenta 303. No deduce IVA. Su margen comercial debe cubrir esos 262€ adicionales que soporta. A cambio, cero carga administrativa de IVA.
Caso 3: Lucía, profesora de inglés online a toda Europa (OSS)
Vende cursos digitales a particulares en España, Francia, Alemania e Italia por 15.000€/año. Supera el umbral de 10.000€ de ventas a UE, por lo que debe aplicar IVA del país de cada cliente y declararlo trimestralmente en el modelo 369 (OSS). A empresas con NIF-IVA verificado factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y declara modelo 349.
Fuentes oficiales y normativa
- Sede Electrónica AEAT — Presentación de modelos 303, 349, 369, 390.
- BOE Ley 37/1992 del IVA — Texto consolidado vigente.
- Ministerio de Hacienda — Normativa tributaria y reformas vigentes.
- Tributos Canarias — Normativa IGIC y tipos aplicables.
Para integrar el IVA con el resto de tu fiscalidad como autónomo, consulta también la Calculadora de Cuota de Autónomos, la guía de gastos deducibles y nuestra Calculadora de IRPF para simular el impacto conjunto de IVA e IRPF en tu resultado anual.