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Cuota Autónomos por Rendimiento Neto

Si ya conoces tu rendimiento neto mensual, calcula directamente tu cuota del tramo RETA 2026.

Sistema 2026 Por ingresos

Tus ingresos

EUR/mes

Tu cuota mensual

294 EUR
Tramo 5: 1.300-1.500 EUR
TramoTramo 5
Base cotización960,78 EUR
Cuota anual3.528 EUR

Guía de la cuota de autónomos 2026

Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo sistema de cotización por ingresos reales

Rendimiento Neto Estimado

Ingresos - Gastos

Es la base sobre la que se calcula tu cuota. Corresponde al beneficio neto esperado de tu actividad: ingresos brutos menos todos los gastos deducibles reconocidos por Hacienda. Recuerda que en estimación directa simplificada puedes deducir adicionalmente el 7% en concepto de gastos de difícil justificación.

Ejemplo
Si facturas 3.000 EUR/mes y tienes 800 EUR de gastos deducibles, tu rendimiento neto es 2.200 EUR/mes = 26.400 EUR/año. Aplicando el 7% de gastos de difícil justificación: rendimiento computable 2.046 EUR/mes.

Tramo de Cuota

Sistema de tramos 2026

Desde 2023, la cuota de autónomos depende de tus ingresos reales organizados en 15 tramos. A mayor rendimiento neto, mayor cuota mensual. El sistema escalonado protege a quienes ganan menos y pide más a quienes más ingresan. La cuota mínima parte de 200 EUR y llega hasta 590 EUR en el tramo más alto.

Ejemplo
Rendimiento neto 1.500 EUR/mes → Tramo 5 (1.300-1.500 EUR) → Cuota mínima 294 EUR/mes.

Tipo de Autónomo

Categoría profesional

No todos los autónomos tributan igual. El autónomo societario, el colaborador familiar y el autónomo en estimación objetiva (módulos) tienen bases mínimas y tipos de cotización especiales que pueden diferir del régimen general. Antes de calcular tu cuota, identifica correctamente tu categoría.

Ejemplo
Autónomo societario: cuota mínima superior al autónomo regular, al tributar sobre base mínima de 1.424,60 EUR/mes en 2026 (+42% respecto a los 1.000 EUR de 2025), lo que eleva la cuota mensual respecto al tramo ordinario equivalente (≈ 448,75 EUR/mes).

Base de Cotización

Tu base elegida

Dentro de tu tramo puedes elegir una base de cotización entre la mínima y la máxima del tramo. Una base mayor implica más cuota mensual, pero también mayores prestaciones futuras: pensión de jubilación más alta, mejor cobertura por incapacidad temporal y mayores prestaciones por cese de actividad.

Ejemplo
Tramo 6 base mínima 960,78 EUR → cuota 294 EUR. Base máxima global 5.101,20 EUR/mes → cuota 1.606,88 EUR (tipo 31,50% 2026). Cotizar más ahora puede significar cientos de euros más de pensión al jubilarte.

Regulariza tu cuota cada año

Si tus rendimientos reales difieren de la base declarada, Hacienda regularizará la diferencia. Declara siempre tus ingresos reales para evitar sorpresas. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Los nuevos autónomos pagan solo 80 EUR/mes el primer año (2026). Aprovecha este periodo para consolidar tu actividad antes de que suba la cuota al tramo correspondiente a tus ingresos.

Cotiza por base alta si puedes

Cotizar por la base máxima de tu tramo incrementa la futura pensión de jubilación y las prestaciones por incapacidad. Si tu actividad es estable y rentable, puede compensarte significativamente a largo plazo.

Tabla de tramos de la cuota de autónomos 2026

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos en España cotizan en función de sus ingresos reales netos mediante un sistema de 15 tramos progresivos. Las cuotas que se muestran corresponden a la base mínima de cotización de cada tramo. Puedes cotizar por una base superior (hasta el máximo del tramo) para mejorar tus prestaciones futuras.

Tramo Rendimiento neto mensual Cuota mínima 2026 Cuota máxima 2026
Tramo 1 Hasta 670 EUR 200 EUR 226 EUR
Tramo 2 670 – 900 EUR 220 EUR 284 EUR
Tramo 3 900 – 1.166,70 EUR 260 EUR 368 EUR
Tramo 4 1.166,70 – 1.300 EUR 291 EUR 410 EUR
Tramo 5 1.300 – 1.500 EUR 294 EUR 473 EUR
Tramo 6 1.500 – 1.700 EUR 294 EUR 536 EUR
Tramo 7 1.700 – 1.850 EUR 310 EUR 583 EUR
Tramo 8 1.850 – 2.030 EUR 315 EUR 639 EUR
Tramo 9 2.030 – 2.330 EUR 320 EUR 734 EUR
Tramo 10 2.330 – 2.760 EUR 340 EUR 869 EUR
Tramo 11 2.760 – 3.190 EUR 370 EUR 1.606,88 EUR*
Tramo 12 3.190 – 3.620 EUR 390 EUR 1.606,88 EUR*
Tramo 13 3.620 – 4.050 EUR 420 EUR 1.606,88 EUR*
Tramo 14 4.050 – 6.000 EUR 500 EUR 1.606,88 EUR*
Tramo 15 Más de 6.000 EUR 590 EUR 1.606,88 EUR*

Nota 2026: (*) La "cuota máxima" indica lo que pagarías si eliges voluntariamente la base de cotización más alta permitida en tu tramo; en los tramos superiores el tope es la base máxima del sistema (5.101,20 EUR/mes), que supone una cuota de 1.606,88 EUR/mes. Las cuotas mínimas en €/mes para 2026 se mantienen congeladas respecto a 2025 según el RD-ley 16/2025. La única variación normativa es la subida del MEI del 0,80% al 0,90%, que eleva el tipo total de cotización del 31,40% al 31,50% sobre la base elegida. Los autónomos societarios y colaboradores ven elevada su base mínima de 1.000 EUR a 1.424,60 EUR/mes (+42%). Consulta la última versión oficial en la web de la Seguridad Social antes de cotizar.

Consejo: Para conocer los tramos exactos, simular tu cuota y gestionar cambios de base, utiliza el portal de la Seguridad Social. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Ejemplo de cálculo: autónomo con 2.000 EUR/mes de rendimiento neto

Rendimiento neto mensual 2.000 EUR/mes
Tramo correspondiente Tramo 8 (1.850-2.030 EUR)
Cuota mensual mínima 315 EUR/mes
Cuota anual (12 meses) 3.780 EUR/año
Cuota deducible en IRPF (tipo 30%) Ahorro ~1.134 EUR/año

El sistema de cotización por ingresos reales introdujo una novedad fundamental: la regularización anual automática. Si al cierre del ejercicio tu rendimiento neto real fue diferente al estimado, la Seguridad Social ajustará la diferencia una vez que la Agencia Tributaria le comunique tus datos. Esto convierte en esencial llevar una contabilidad ordenada y actualizar el tramo en cuanto detectes desviaciones significativas en tus ingresos. Puedes consultar más información sobre el RETA en la web oficial de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos

Resolvemos las dudas más comunes sobre la cotización de autónomos

El rendimiento neto es el resultado de restar a los ingresos brutos de tu actividad todos los gastos deducibles reconocidos por la Agencia Tributaria. En estimación directa simplificada, que es el régimen más común entre autónomos, puedes aplicar adicionalmente una deducción del 7% en concepto de gastos de difícil justificación. El resultado mensual determina en cuál de los 15 tramos del nuevo sistema te encuadras y, por tanto, cuánto pagas cada mes a la Seguridad Social. Es un concepto distinto al salario neto: dos autónomos con los mismos ingresos brutos pueden tener rendimientos netos muy diferentes según sus gastos deducibles.
Puedes solicitar el cambio de base de cotización hasta 6 veces al año, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. El cambio entra en vigor el primer día del mes siguiente a la solicitud. Si en enero prevés ganar más que el año anterior, es recomendable ajustar tu tramo al inicio del ejercicio para evitar una liquidación elevada en la regularización anual. La Seguridad Social realiza la regularización definitiva una vez que la Agencia Tributaria le comunica tus rendimientos reales del ejercicio, generalmente entre mayo y julio del año siguiente.
Sí. La denominada "cuota de inicio de actividad" permite a los nuevos autónomos pagar solo 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, independientemente de sus ingresos reales. Esta tarifa plana puede prorrogarse otros 12 meses adicionales si el rendimiento neto del autónomo en ese segundo año es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2026 es de 1.221 euros mensuales (17.094 euros anuales en 14 pagas) tras la prórroga aprobada por el RD 126/2026. Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen bonificaciones adicionales que se aplican sobre la cuota resultante tras la tarifa plana estatal, por lo que conviene consultar las ayudas disponibles en tu territorio.
Al final de cada ejercicio la Seguridad Social realiza una regularización anual comparando las cuotas que has pagado durante el año con las que te corresponden según tu rendimiento neto real comunicado por la Agencia Tributaria. Si has cotizado de menos, recibirás una notificación de pago del diferencial en el plazo de un mes. Si has cotizado de más, la Seguridad Social te devolverá el importe sobrante automáticamente. Por eso es fundamental ajustar el tramo en cuanto detectes que tus ingresos se están desviando significativamente de la previsión inicial, para evitar sustos al cierre del año.
Solo son deducibles los gastos que cumplan tres requisitos: que estén vinculados a la actividad económica, que estén correctamente justificados con factura o documento equivalente, y que estén contabilizados o registrados. Gastos habituales deducibles son el alquiler del local o la parte proporcional del domicilio habitual si se trabaja desde casa (con limitaciones), los suministros, los seguros profesionales, los gastos de formación relacionados con la actividad, los vehículos en determinados supuestos, y el material de trabajo. Los gastos personales, aunque se paguen con la cuenta del negocio, no son deducibles y pueden ser objeto de sanción si se incluyen indebidamente.
Sí, la cuota que pagas mensualmente a la Seguridad Social como autónomo es un gasto deducible en tu declaración de la renta. Esto significa que reduce tu rendimiento neto de actividades económicas y, por tanto, la base imponible sobre la que se aplica el IRPF. Por ejemplo, si pagas 320 euros al mes de cuota (Tramo 9 en 2026), son 3.840 euros anuales que reducen tu base imponible del IRPF. El ahorro fiscal real depende del tipo marginal que apliques: con un tipo del 30%, ese gasto te supondría un ahorro de unos 1.152 euros en la declaración. Es un beneficio que muchos autónomos olvidan reflejar correctamente en sus liquidaciones trimestrales.
La cuota mensual cubre las contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral, maternidad/paternidad y jubilación), las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y el cese de actividad, equivalente al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Desde 2019 estas coberturas son obligatorias para todos los autónomos. La prestación por cese de actividad requiere haber cotizado al menos 12 meses continuados y acreditar la concurrencia de motivos económicos, técnicos o de fuerza mayor. La base de cotización elegida también determina la cuantía de las prestaciones a las que tendrías derecho en caso de baja médica o jubilación.