Calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que pagarás al comprar una vivienda usada en 2026 según tu comunidad autónoma.
Se aplica el tipo general de cada comunidad (sin bonificaciones de jóvenes, familia numerosa o VPO). Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio.
Otros gastos de la compra usada (orientativos, no sumados)
El ITP lo paga siempre el comprador y se liquida con el modelo 600 en un plazo general de 30 días hábiles desde la firma (el plazo exacto varía por CCAA). Desde 2022, la base imponible es como mínimo el valor de referencia de Catastro: si es superior al precio escriturado, se tributa por él.
Entiende quién lo paga, sobre qué base se calcula y por qué cambia tanto según la comunidad
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), grava la compraventa de vivienda de segunda mano entre particulares. Lo paga siempre el comprador, está cedido a las comunidades autónomas (cada una fija su tipo) y se liquida con el modelo 600 ante la hacienda autonómica donde radica el inmueble, en un plazo general de 30 días hábiles desde la escritura.
Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia de Catastro cuando este es superior al precio pactado. Es decir: si compras por 180.000 EUR pero el valor de referencia es 200.000 EUR, tributas por 200.000 EUR. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar. Si no existe valor de referencia, la base es el mayor entre precio y valor de mercado.
Cada comunidad fija su tipo general: desde el 4% del País Vasco (tipo foral para viviendas) o el 6% de Madrid y Navarra, hasta escalas progresivas por tramos en Cataluña (10%–13% desde junio de 2025), Baleares (8%–13%), Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla y León. En las escalas por tramos cada tipo se aplica solo a la porción del precio dentro de su tramo, como en el IRPF.
La vivienda nueva (primera transmisión, comprada al promotor) no paga ITP: paga IVA del 10% (4% si es VPO de régimen especial) más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que va aproximadamente del 0,4% al 1,5% según la comunidad. En la usada ocurre lo contrario: ITP y sin IVA. Por eso, comparar usada y nueva exige comparar también su fiscalidad total.
Resolvemos las dudas más comunes al comprar una vivienda de segunda mano
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el principal coste fiscal al comprar una vivienda usada en España. Lo paga el comprador, se calcula sobre el precio de compraventa (o sobre el valor de referencia de Catastro si es mayor) y su tipo lo decide cada comunidad autónoma: en 2026 va desde el 4% foral del País Vasco o el 6% de Madrid y Navarra hasta el 13% de los tramos más altos de Cataluña y Baleares. Para una vivienda de 200.000 EUR, la diferencia entre comunidades puede superar los 12.000 EUR de impuesto.
Esta calculadora aplica el tipo general vigente en cada comunidad, incluidas las escalas progresivas por tramos de Cataluña (en vigor desde el 27 de junio de 2025), Baleares, Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla y León, y la rebaja de la Comunidad Valenciana al 9% en vigor desde el 1 de junio de 2026. No incluye los tipos reducidos ni las bonificaciones autonómicas (jóvenes, familia numerosa, discapacidad, VPO o zonas rurales), que pueden rebajar la factura de forma notable.
En las comunidades con escala progresiva, los tipos se aplican por tramos (cada tipo grava solo la porción del precio dentro de su tramo, como en el IRPF). Por ejemplo, una vivienda de 700.000 EUR en Cataluña paga 60.000 EUR por los primeros 600.000 (10%) más 11.000 EUR por los 100.000 restantes (11%): 71.000 EUR en total, un tipo efectivo del 10,14% y no del 11%.
Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP no es simplemente el precio que pagas: es el valor de referencia de Catastro cuando este resulta superior al precio escriturado. El Catastro publica cada año este valor para la mayoría de inmuebles urbanos a partir de las compraventas reales de cada zona. Antes de hacer una oferta conviene consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro: si el valor de referencia es de 210.000 EUR y compras por 190.000 EUR, el ITP se calculará sobre 210.000 EUR. En sentido contrario, si pagas más que el valor de referencia, tributas por el precio pagado: la regla siempre toma el mayor de los dos.
Casi todas las comunidades complementan su tipo general con tipos reducidos para colectivos concretos: jóvenes (menores de 35, 36 o 40 años según la CCAA) que compran su primera vivienda habitual, familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, viviendas de protección oficial (VPO) y municipios en riesgo de despoblación. Las rebajas son significativas: hay supuestos al 5%, al 4%, al 3,5% e incluso tipos simbólicos en zonas rurales. Cada bonificación exige requisitos de edad, renta, precio máximo o empadronamiento, así que revisa la normativa de tu hacienda autonómica o consulta con una gestoría antes de liquidar el modelo 600.
El ITP solo grava las segundas y posteriores transmisiones. Si compras una vivienda nueva directamente al promotor, pagarás IVA al 10% (4% en VPO de régimen especial) más AJD, cuyo tipo fija cada comunidad (aproximadamente entre el 0,4% y el 1,5%). En la práctica, en comunidades con ITP bajo como Madrid o el País Vasco la vivienda usada soporta menos impuestos que la nueva, mientras que en Cataluña o la Comunidad Valenciana la diferencia se estrecha. A los impuestos hay que añadir en ambos casos los gastos de notaría, registro y gestoría, que para una vivienda media suponen orientativamente entre 1.300 y 2.200 EUR en total (la tasación y la comisión de apertura, si los hay, van aparte con la hipoteca).
Nota: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa con los tipos generales de ITP vigentes en 2026 verificados con las haciendas autonómicas y portales especializados. No aplica tipos reducidos ni bonificaciones, y los gastos de notaría, registro y gestoría son rangos orientativos no sumados al resultado. Para una liquidación definitiva, consulta la normativa de tu comunidad autónoma o una asesoría fiscal.
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