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Calculadora de ITP de Vivienda de Segunda Mano

Calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que pagarás al comprar una vivienda usada en 2026 según tu comunidad autónoma.

Tipos 2026 por CCAA Tramos progresivos reales 17 comunidades

Datos de la compraventa

EUR
Comunidad Autónoma

Se aplica el tipo general de cada comunidad (sin bonificaciones de jóvenes, familia numerosa o VPO). Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio.

ITP a pagar

9.000,00 EUR
Tipo efectivo: 6,00% en Madrid
Precio de compraventa150.000,00 EUR
Tipo de ITP (Madrid)6,00%
ITP a pagar (modelo 600)9.000,00 EUR
Tipo efectivo sobre el precio6,00%

Otros gastos de la compra usada (orientativos, no sumados)

Notaría (orientativo)600 – 1.000 EUR
Registro de la Propiedad (orientativo)400 – 700 EUR
Gestoría (orientativo)300 – 500 EUR

El ITP lo paga siempre el comprador y se liquida con el modelo 600 en un plazo general de 30 días hábiles desde la firma (el plazo exacto varía por CCAA). Desde 2022, la base imponible es como mínimo el valor de referencia de Catastro: si es superior al precio escriturado, se tributa por él.

Cómo funciona el ITP al comprar una vivienda usada

Entiende quién lo paga, sobre qué base se calcula y por qué cambia tanto según la comunidad

Qué es el ITP y quién lo paga

Modalidad TPO

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), grava la compraventa de vivienda de segunda mano entre particulares. Lo paga siempre el comprador, está cedido a las comunidades autónomas (cada una fija su tipo) y se liquida con el modelo 600 ante la hacienda autonómica donde radica el inmueble, en un plazo general de 30 días hábiles desde la escritura.

Ejemplo
Piso usado de 200.000 EUR en Madrid (6%) → ITP de 12.000 EUR a ingresar con el modelo 600

El valor de referencia de Catastro

Base mínima desde 2022

Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia de Catastro cuando este es superior al precio pactado. Es decir: si compras por 180.000 EUR pero el valor de referencia es 200.000 EUR, tributas por 200.000 EUR. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar. Si no existe valor de referencia, la base es el mayor entre precio y valor de mercado.

Consejo
Consulta el valor de referencia ANTES de hacer la oferta: puede subir la factura fiscal aunque negocies un buen precio

Tipos generales y tramos por CCAA

Del 4% al 13%

Cada comunidad fija su tipo general: desde el 4% del País Vasco (tipo foral para viviendas) o el 6% de Madrid y Navarra, hasta escalas progresivas por tramos en Cataluña (10%–13% desde junio de 2025), Baleares (8%–13%), Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla y León. En las escalas por tramos cada tipo se aplica solo a la porción del precio dentro de su tramo, como en el IRPF.

Ejemplo Cataluña
Vivienda de 700.000 EUR → 600.000 × 10% + 100.000 × 11% = 71.000 EUR (tipo efectivo 10,14%)

Obra nueva: IVA + AJD, no ITP

Solo vivienda usada

La vivienda nueva (primera transmisión, comprada al promotor) no paga ITP: paga IVA del 10% (4% si es VPO de régimen especial) más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que va aproximadamente del 0,4% al 1,5% según la comunidad. En la usada ocurre lo contrario: ITP y sin IVA. Por eso, comparar usada y nueva exige comparar también su fiscalidad total.

Comparativa rápida
Obra nueva 250.000 EUR → 25.000 EUR de IVA + AJD | Usada 250.000 EUR en Andalucía → 17.500 EUR de ITP

Preguntas frecuentes sobre el ITP de la vivienda

Resolvemos las dudas más comunes al comprar una vivienda de segunda mano

Depende del tipo general de tu comunidad. Algunos ejemplos con 200.000 EUR de base: Madrid o Navarra: 12.000 EUR (6%); Canarias: 13.000 EUR (6,5%); Andalucía o La Rioja: 14.000 EUR (7%); Galicia, Murcia, Aragón, Asturias, Extremadura o Castilla y León: 16.000 EUR (8%); Cantabria o Castilla-La Mancha: 18.000 EUR (9%); Comunidad Valenciana: 18.000 EUR (9% desde el 1 de junio de 2026); Cataluña: 20.000 EUR (10%); País Vasco: 8.000 EUR (4% foral para viviendas). Usa la calculadora para ver el desglose exacto.
Es un valor que el Catastro calcula cada año para cada inmueble a partir de los precios reales de compraventa de su zona. Desde el 1 de enero de 2022 funciona como base imponible mínima del ITP: si el valor de referencia supera el precio escriturado, Hacienda te exigirá tributar por el valor de referencia, aunque hayas pagado menos. Se consulta gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro con el DNI o la referencia catastral. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo, pero primero hay que liquidar el impuesto.
No. La primera transmisión de una vivienda (compra al promotor) tributa por IVA al 10% (4% en VPO de régimen especial) más AJD según la comunidad (aproximadamente entre el 0,4% y el 1,5%). El ITP solo se aplica a las segundas y posteriores transmisiones, es decir, a la vivienda usada. Nunca se pagan IVA e ITP a la vez por la misma compraventa.
Sí, la mayoría de comunidades tienen tipos reducidos para jóvenes que compran su vivienda habitual, normalmente con límites de edad (35, 36 o 40 años según la CCAA), de precio o de renta. Algunos ejemplos: Andalucía aplica el 3,5% para menores de 35 con vivienda de hasta 150.000 EUR; la Comunidad Valenciana, el 6% para primera vivienda habitual de menores de 35; el País Vasco, el 2,5% en determinados supuestos. También suelen existir tipos reducidos para familias numerosas, personas con discapacidad y VPO. Esta calculadora usa el tipo general; comprueba en tu hacienda autonómica si puedes aplicar uno reducido.
Se autoliquida con el modelo 600 ante la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde está el inmueble. El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, aunque varía según la CCAA (en algunas es de un mes o dos meses naturales). Sin el justificante de pago del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribirá la compraventa a tu nombre. Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos y, en su caso, intereses de demora.
Tributarás igualmente por el valor de referencia, porque desde 2022 actúa como base mínima del impuesto. Por ejemplo, si compras por 170.000 EUR una vivienda con valor de referencia de 190.000 EUR, el ITP se calcula sobre 190.000 EUR. Si crees que el valor de referencia no refleja la realidad del inmueble (mal estado, cargas, etc.), puedes solicitar su rectificación o recurrir la liquidación aportando pruebas, como una tasación.

El ITP al comprar vivienda de segunda mano en 2026: guía por comunidades

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el principal coste fiscal al comprar una vivienda usada en España. Lo paga el comprador, se calcula sobre el precio de compraventa (o sobre el valor de referencia de Catastro si es mayor) y su tipo lo decide cada comunidad autónoma: en 2026 va desde el 4% foral del País Vasco o el 6% de Madrid y Navarra hasta el 13% de los tramos más altos de Cataluña y Baleares. Para una vivienda de 200.000 EUR, la diferencia entre comunidades puede superar los 12.000 EUR de impuesto.

Esta calculadora aplica el tipo general vigente en cada comunidad, incluidas las escalas progresivas por tramos de Cataluña (en vigor desde el 27 de junio de 2025), Baleares, Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla y León, y la rebaja de la Comunidad Valenciana al 9% en vigor desde el 1 de junio de 2026. No incluye los tipos reducidos ni las bonificaciones autonómicas (jóvenes, familia numerosa, discapacidad, VPO o zonas rurales), que pueden rebajar la factura de forma notable.

Tabla del ITP por comunidades autónomas en 2026 (tipo general, vivienda usada)

Comunidad Autónoma Tipo general 2026 Detalle
Andalucía 7% Tipo único
Aragón 8% – 10% Por tramos: 8% hasta 400.000; 8,5% hasta 450.000; 9% hasta 500.000; 9,5% hasta 750.000; 10% el resto
Asturias 8% – 10% Por tramos: 8% hasta 300.000; 9% hasta 500.000; 10% el resto
Canarias 6,5% Tipo único
Cantabria 9% Tipo general; la vivienda habitual de hasta 300.000 EUR tributa al 7%
Castilla-La Mancha 9% Tipo único
Castilla y León 8% – 10% 8% hasta 250.000; 10% solo sobre el exceso
Cataluña 10% – 13% Por tramos (desde 27/06/2025): 10% hasta 600.000; 11% hasta 900.000; 12% hasta 1.500.000; 13% el resto
Comunidad Valenciana 9% Desde el 01/06/2026 (antes 10%); tipo incrementado del 11% para inmuebles de más de 1.000.000 EUR
Extremadura 8% – 11% Por tramos: 8% hasta 360.000; 10% hasta 600.000; 11% el resto
Galicia 8% Tipo único
Illes Balears 8% – 13% Por tramos: 8% hasta 400.000; 9% hasta 600.000; 10% hasta 1.000.000; 12% hasta 2.000.000; 13% el resto
La Rioja 7% Tipo único
Madrid 6% Tipo único, el más bajo del régimen común junto con Navarra
Navarra (foral) 6% Régimen foral propio
País Vasco (foral) 4% Tipo foral para viviendas en los tres territorios (7% otros inmuebles; 2,5% reducido para jóvenes, familia numerosa o superficie reducida)
Región de Murcia 8% Tipo único

En las comunidades con escala progresiva, los tipos se aplican por tramos (cada tipo grava solo la porción del precio dentro de su tramo, como en el IRPF). Por ejemplo, una vivienda de 700.000 EUR en Cataluña paga 60.000 EUR por los primeros 600.000 (10%) más 11.000 EUR por los 100.000 restantes (11%): 71.000 EUR en total, un tipo efectivo del 10,14% y no del 11%.

El valor de referencia de Catastro: la base mínima del impuesto

Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP no es simplemente el precio que pagas: es el valor de referencia de Catastro cuando este resulta superior al precio escriturado. El Catastro publica cada año este valor para la mayoría de inmuebles urbanos a partir de las compraventas reales de cada zona. Antes de hacer una oferta conviene consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro: si el valor de referencia es de 210.000 EUR y compras por 190.000 EUR, el ITP se calculará sobre 210.000 EUR. En sentido contrario, si pagas más que el valor de referencia, tributas por el precio pagado: la regla siempre toma el mayor de los dos.

Bonificaciones habituales: jóvenes, familia numerosa y VPO

Casi todas las comunidades complementan su tipo general con tipos reducidos para colectivos concretos: jóvenes (menores de 35, 36 o 40 años según la CCAA) que compran su primera vivienda habitual, familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, viviendas de protección oficial (VPO) y municipios en riesgo de despoblación. Las rebajas son significativas: hay supuestos al 5%, al 4%, al 3,5% e incluso tipos simbólicos en zonas rurales. Cada bonificación exige requisitos de edad, renta, precio máximo o empadronamiento, así que revisa la normativa de tu hacienda autonómica o consulta con una gestoría antes de liquidar el modelo 600.

Vivienda usada (ITP) frente a obra nueva (IVA + AJD)

El ITP solo grava las segundas y posteriores transmisiones. Si compras una vivienda nueva directamente al promotor, pagarás IVA al 10% (4% en VPO de régimen especial) más AJD, cuyo tipo fija cada comunidad (aproximadamente entre el 0,4% y el 1,5%). En la práctica, en comunidades con ITP bajo como Madrid o el País Vasco la vivienda usada soporta menos impuestos que la nueva, mientras que en Cataluña o la Comunidad Valenciana la diferencia se estrecha. A los impuestos hay que añadir en ambos casos los gastos de notaría, registro y gestoría, que para una vivienda media suponen orientativamente entre 1.300 y 2.200 EUR en total (la tasación y la comisión de apertura, si los hay, van aparte con la hipoteca).

Nota: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa con los tipos generales de ITP vigentes en 2026 verificados con las haciendas autonómicas y portales especializados. No aplica tipos reducidos ni bonificaciones, y los gastos de notaría, registro y gestoría son rangos orientativos no sumados al resultado. Para una liquidación definitiva, consulta la normativa de tu comunidad autónoma o una asesoría fiscal.